| Reformas en Materia Electoral para el Estado de B.C.S. |
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Presentación en el Pleno del Congreso. (B321-21042009). Se presentó ante el Pleno del Congreso en su primera lectura dictamen que reforma diversas disposiciones de ley en materia electoral.
Fue presentado ante el Pleno del Congreso del Estado en su primera lectura, un dictamen relativo a la iniciativa con proyecto de decreto que propone diversas reformas a la Constitución Política del Estado de Baja California Sur; las fracciones I,II,III del Artículo 36 y el articulo 73 así como los artículos transitorios segundo, tercero y cuarto del decreto 1732. En ese sentido, la propuesta versa que los partidos políticos son entidades de interés público y tiene el derecho exclusivo para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular registro de candidatos, normas y requisitos para el registro legal, y las formas de su intervención en los procesos electorales. Así mismo establece que los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales y que el fin de todo partido es promover la participación del pueblo sudcaliforniano en la vida democrática, contribuir en la integración de la representación del Estado, y como organizaciones de ciudadanos. Igualmente establece que los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos, por tanto quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa. Los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, las reglas para las precampañas y las campañas electorales, así como los límites a las erogaciones para tales efectos. Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta constitución y la ley. En la fracción II de igual manera se determinará a las que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos, de sus precampañas y campañas político electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado, asimismo establecerá la duración de dichas precampañas y campañas electorales. El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter especifico, mismas que se otorgarán de acuerdo con las disponibilidades presupuestales y conforme a lo prescrito en la ley. La ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en los procesos internos de selección de candidatos y campañas electorales. Así mismo establecerá los montos máximos que tendrán las aportaciones de sus simpatizantes cuyo monto total no excederá anualmente, por cada partido político, del diez por ciento del tope de gastos establecido para la última elección de gobernador. La Comisión de Fiscalización del Financiamiento de los Partidos Políticos, está facultada para solicitar la intervención de la Unidad de fiscalización de los recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, a efecto de obtener información bancaria, fiduciaria o fiscal relacionada con las finanzas de los Partidos Políticos. En ese contexto, la modificación al artículo 73 establece que si al inicio de un periodo Constitucional no se presenta el Gobernador electo, o la elección no estuviere hecha o declarada válida, cesará sin embargo el Gobernador cuyo periodo haya concluido y se encargará luego del Poder Ejecutivo, en calidad de Gobernador Interino, la persona que designe el Congreso del Estado; o en su falta, con el carácter de provisional, el que designe la Comisión Permanente, procedimiento conforme a lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del artículo anterior. Los integrantes de la Legislatura Local electos el primer domingo de febrero del año dos mil once, durarán en su encargo del día quince de marzo del mismo año al primero de septiembre del año dos mil quince. Así mismo los integrantes de los Ayuntamientos electos el primer domingo de febrero del año dos mil once, ejercerán su función los siguientes periodos.
FUENTE: DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL, CONGRESO DEL ESTADO. |





Presentación en el Pleno del Congreso. (B321-21042009).