| REFORMAS MEDALLA VILLARINO |
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B742.- LA PAZ, B.C.S. (15 de junio de 2010):REFORMAS AL DECRETO DE LA MEDALLA MARIA DIONISIA VILLARINO
La Comisión de Equidad y Género del Congreso del Estado de Baja California Sur presentó en primera lectura el dictamen relacionado con la reforma al decreto 1416 que instituyó la medalla María Dionisia Villarino Espinoza con el fin de reconocer la trascendente labor que han realizado a favor de la entidad, distinguidas personalidades del sector femenino. Dicha reformas establecen que las personas nominadas podrán recibir un reconocimiento por parte del Congreso del Estado por su labor social y política. El artículo quinto señala que la medalla María Dionisia Villarino Espinoza, el diploma y el estímulo económico expresado en el artículo tercero, así como los reconocimientos a las nominadas serán entregados en sesión pública solemne del Congreso del Estado, de preferencia el día 17 de octubre o en la fecha más cercana a ésta, dentro de la segunda quincena del mes de octubre. Con respecto a los requisitos que establece la convocatoria en su fracción quinta del artículo cuarto indica que las próximas candidatas no deberán haber sido propuestas el año anterior. Las reformas que se proponen no afectarían el objetivo del decreto 1416, además facilitarían la organización de la entrega de la presea al establecer que puede realizarse la entrega de la medalla dentro de la segunda quincena del mes de octubre y preferentemente el día 17 del mismo mes, fecha en que se conmemora la reforma a la Carta Magna para otorgar el derecho al voto a las mexicanas. Por otra parte al establecerse la obligación del Congreso del Estado de Baja California Sur, de otorgar un reconocimiento a todas las mujeres propuestas para recibir la mencionada presea, se estaría beneficiando a quienes participaron como aspirantes a recibir tal distinción y no fueron electas. FUENTE: DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL, CONGRESO DEL ESTADO. |



B742.- LA PAZ, B.C.S. (15 de junio de 2010):