Capítulo III
De las Obligaciones de Transparencia
Específicas de los Sujetos Obligados
- Las iniciativas con proyecto de ley o de decreto correspondientes, deberán publicarse en formato digital, a más tardar al día siguiente de que hayan sido turnadas en el Pleno;
- Se señalará el nombre de la comisión o comisiones permanentes a las que fueron turnadas las iniciativas;
- Fecha de vencimiento del plazo para la emisión de los dictámenes correspondientes;
- Información sobre cada una de las reuniones de trabajo que celebre la comisión o comisiones de dictamen;
- Publicación de los dictámenes con proyecto de ley o de decreto, correspondientes;
- Fechas de las sesiones en que los dictámenes recibieron la primera y segunda lecturas;
- Extracto de cada una de las intervenciones de los integrantes de la Legislatura, generadas durante la discusión del dictamen, ya sea en lo general o en lo particular;
- La votación obtenida en cada dictamen, tanto en lo general como en lo particular, así como el sentido del voto de cada integrante de la Legislatura;
- Actas de las sesiones en las se aprobaron cada uno de los dictámenes; y
- Número asignado a cada decreto y su fecha de publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.