Capítulo III

De las Obligaciones de Transparencia

Específicas de los Sujetos Obligados

Artículo 78. Además el Congreso del Estado deberá publicar en su página de internet, la información relacionada con los procesos legislativos de las Leyes de Ingresos del Estado y de los Municipios, así como del Presupuesto de Egresos del Estado. Dicha información estará concentrada en un apartado especial y deberá publicarse de acuerdo con las siguientes previsiones:

 

FRACCIÓN I

 

Las iniciativas con proyecto de ley o de decreto correspondientes, deberán publicarse en formato digital, a más tardar al día siguiente de que hayan sido turnadas en el Pleno;

FRACCIÓN II

 

Se señalará el nombre de la comisión o comisiones permanentes a las que fueron turnadas las iniciativas;

FRACCIÓN III

 

Fecha de vencimiento del plazo para la emisión de los dictámenes correspondientes;

FRACCIÓN IV

 

Información sobre cada una de las reuniones de trabajo que celebre la comisión o comisiones de dictamen;

FRACCIÓN V

 

Publicación de los dictámenes con proyecto de ley o de decreto, correspondientes;

FRACCIÓN VI

 

Fechas de las sesiones en que los dictámenes recibieron la primera y segunda lecturas;

FRACCIÓN VII

 

Extracto de cada una de las intervenciones de los integrantes de la Legislatura, generadas durante la discusión del dictamen, ya sea en lo general o en lo particular;

FRACCIÓN VIII

 

La votación obtenida en cada dictamen, tanto en lo general como en lo particular, así como el sentido del voto de cada integrante de la Legislatura;

FRACCIÓN IX

 

Actas de las sesiones en las se aprobaron cada uno de los dictámenes; y

FRACCIÓN X

 

Número asignado a cada decreto y su fecha de publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.