Los convenios de coordinación que celebre el Gobierno del Estado con la Federación o con los Ayuntamientos en materia de Seguridad Pública:
a).- Los convenios de coordinación que celebre el Gobierno del Estado con la Federación o con los Ayuntamientos en materia de Seguridad Pública;
b).- Los asuntos legislativos relacionados con la organización y coordinación de la política criminológica-penitenciaria en el Estado;
c).- Los asuntos legislativos relacionados con el mantenimiento del orden, la tranquilidad pública y la protección jurídica de las personas, de sus propiedades y derechos, en el ámbito estatal; y
d).- En coordinación con la Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia, dictaminar sobre las leyes que establezcan y regulen los sistemas integrales de tratamiento penal, así como el funcionamiento de los cuerpos de seguridad pública existentes, y de los que en el futuro sean creados.
e).- Lo relativo a la normatividad y demás aspectos relacionados con la protección civil.
f).- En general, toda la legislación relacionada con la Seguridad Pública.
g).- Las demás que establezcan la Mesa Directiva del Congreso y la Junta de Gobierno y Coordinación Política.
SEGURIDAD PÚBLICA
Dip. Juan Pérez Cayetano
Dip. Guadalupe Vázquez Jacinto
Dip. Gabriela Montoya Terrazas
Secretario
Presidenta
Secretaria
Los convenios de coordinación que celebre el Gobierno del Estado con la Federación o con los Ayuntamientos en materia de Seguridad Pública:
a).- Los convenios de coordinación que celebre el Gobierno del Estado con la Federación o con los Ayuntamientos en materia de Seguridad Pública;
b).- Los asuntos legislativos relacionados con la organización y coordinación de la política criminológica-penitenciaria en el Estado;
c).- Los asuntos legislativos relacionados con el mantenimiento del orden, la tranquilidad pública y la protección jurídica de las personas, de sus propiedades y derechos, en el ámbito estatal; y
d).- En coordinación con la Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia, dictaminar sobre las leyes que establezcan y regulen los sistemas integrales de tratamiento penal, así como el funcionamiento de los cuerpos de seguridad pública existentes, y de los que en el futuro sean creados.
e).- Lo relativo a la normatividad y demás aspectos relacionados con la protección civil.
f).- En general, toda la legislación relacionada con la Seguridad Pública.
g).- Las demás que establezcan la Mesa Directiva del Congreso y la Junta de Gobierno y Coordinación Política.