Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Baja California Sur
TITULO SEXTO
De las Funciones del Poder Legislativo en la Fiscalización de la Cuenta Pública
Capítulo Único de la Comisión
Artículo 80.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 64 fracción XXIX BIS y en el último párrafo de la fracción XXX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja Californai Sur, el Poder Legislativo contará con la Comisión, que tendrá las atribuciones de coordinar las relaciones entre aquél y la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur evaluar el desempeño de esta última, así como constituir el enlace que permita garantizar la debida coordinación entre ambos órganos, y solicitarle que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización.
La Comisión de Vigilancia de la ASEBCS
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Baja California Sur
TITULO SEXTO
De las Funciones del Poder Legislativo en la Fiscalización de la Cuenta Pública
Capítulo Único de la Comisión
Artículo 80.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 64 fracción XXIX BIS y en el último párrafo de la fracción XXX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja Californai Sur, el Poder Legislativo contará con la Comisión, que tendrá las atribuciones de coordinar las relaciones entre aquél y la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur evaluar el desempeño de esta última, así como constituir el enlace que permita garantizar la debida coordinación entre ambos órganos, y solicitarle que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización.