Las Iniciativas de Acuerdo Económico, las Iniciativas de Ley o Decreto y los Dictámenes de Primera Lectura, deberán ser entregados físicamente y mediante formato digital a más tardar a las seis de la tarde del día anterior a la celebración de la sesión ordinaria, ante la Oficialía Mayor del Congreso del Estado.
El orden del día deberá fijarse en el exterior de la sala de sesiones, así como publicarse en la página electrónica del Congreso, a más tardar a las siete de la tarde del día anterior a la celebración de la sesión ordinaria, debiendo acompañarse en el último caso de la versión digital de los documentos relativos a las Iniciativas de Acuerdo Económico, Iniciativas de Ley o Decreto y de los Dictámenes de Primera Lectura.
Es la relación de asuntos o temas que se desahogarán en una sesión del Congreso, pudiendo ser esta ordinaria, extraordinaria, pública, privada, solemne o permanente.
De acuerdo con la Ley Reglamentaria, en el orden del día siempre deberá incluirse el acta de la sesión anterior.
Adicionalmente, los asuntos que pueden incluirse son: Comunicaciones Oficiales, Pronunciamientos, Informes de Comisión o de algún legislador en particular, Iniciativas de Acuerdo Económico, Iniciativas de Ley o Decreto, Comparecencias, Dictámenes de Acuerdo Económico, Dictámenes en Primera Lectura y Dictámenes en Segunda Lectura, para su discusión y aprobación, en su caso.
Los asuntos deberán registrarse a más tardar a las tres de la tarde del día anterior a la celebración de la sesión ordinaria, ante la Oficialía Mayor del Congreso del Estado.