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- Unidad de Evaluación y Control
COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA ASEBCS
- Marco Normativo de la Comisión de Vigilancia de la ASEBCS
- Origen y fundamento legal de la Comisión de Vigilancia de la ASEBCS
LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE BAJA CALIFORNIA SUR
Artículo 9. En el ámbito de su competencia, serán autoridades facultadas para aplicar la presente Ley:
- La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior del Estado, a través de la Unidad de Evaluación y Control.
- Facultades de la comisión de vigilancia de la ASEBCS
LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
Artículo 46.- Será materia de estudio, dictamen y competencia de las distintas comisiones, lo siguiente:
XIII.- DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR:
a).- Lo correspondiente a la revisión de la Cuenta Pública Municipal y Estatal, en los términos de la Constitución Política del Estado.
b).- Las reformas y adiciones de Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Baja California Sur, así como su aplicación y cumplimiento, en lo que respecta al ámbito de su competencia.
c).- La vigilancia permanente en el control del gasto público del Estado y Municipios, de conformidad con las Leyes aplicables.
d).- Ser enlace entre la Auditoría Superior del Estado y el Congreso del Estado;
e).- Las demás que le fijen la Directiva del Congreso y la Junta de Gobierno y Coordinación Política.
LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE BAJA CALIRFORNIA SUR
Artículo 81.- Son atribuciones de la Comisión:
- Ser el conducto de comunicación entre el Poder Legislativo y la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur;
- Recibir de la Mesa Directiva del Poder Legislativo, la Cuenta Pública y turnarla a la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur;
III. Recibir de la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur, los informes individuales, los informes específicos y el Informe General, a fin de analizarlos tomando en cuenta las opiniones que en su caso hagan las comisiones ordinarias del Poder Legislativo;
- Analizar el programa anual de fiscalización de la Cuenta Pública y conocer los programas estratégico y anual de actividades que para el debido cumplimiento de sus funciones y atribuciones, elabore la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur, así como sus modificaciones, y evaluar su cumplimiento.
Con respeto a los procedimientos, alcances, métodos, lineamientos y resoluciones de procedimientos de fiscalización podrá formular observaciones cuando dichos programas omitan áreas relevantes de la Cuenta Pública;
- Citar, por conducto de su Presidente, al Titular de la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur para conocer en lo específico de los informes individuales y del Informe General;
- Conocer y opinar sobre el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur y turnarlo a la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Poder Legislativo para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado para el siguiente ejercicio fiscal, así como analizar el informe anual de su ejercicio;
VII. Evaluar el desempeño de la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur respecto al cumplimiento de su mandato, atribuciones y ejecución de las auditorías; proveer lo necesario para garantizar su autonomía técnica y de gestión y requerir informes sobre la evolución de los trabajos de fiscalización.
La evaluación del desempeño tendrá por objeto conocer si la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur cumple con las atribuciones que conforme a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur y esta Ley le corresponden; el efecto o la consecuencia de la acción fiscalizadora en la gestión financiera y el desempeño de los entes públicos, en los resultados de los programas y proyectos autorizados en el Presupuesto de Egresos, y en la administración de los recursos públicos estatales y municipales que ejerzan.
VIII. Proponer al Pleno del Congreso del Estado, al Titular de la Unidad y los recursos materiales, humanos y presupuestarios con los que debe contar la propia Unidad;
- Acordar la práctica de auditorías a la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur;
- Aprobar los indicadores que utilizará la Unidad para la evaluación del desempeño de la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur y, en su caso, los elementos metodológicos que sean necesarios para dicho efecto y los indicadores de la Unidad;
- Conocer el Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur;
XII. Analizar la información, en materia de fiscalización superior del Estado y Municipios, de contabilidad y auditoría gubernamentales y de rendición de cuentas, y podrá solicitar la comparecencia de servidores públicos vinculados con los resultados de la fiscalización;
XIII. Proponer al Pleno del Congreso del Estado, el Reglamento Interior de la Unidad;
XIV. Aprobar el programa de actividades de la Unidad y requerirle todo tipo de información relativa a sus funciones; de igual forma, aprobar políticas, lineamientos y manuales que la Unidad requiera para el ejercicio de sus funciones;
- Ordenar a la Unidad la práctica de evaluación del desempeño a la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur;
XVI. Invitar a la sociedad civil organizada a que participe como observadores o testigos sociales en las sesiones ordinarias que acuerde la Comisión; así como, en la realización de ejercicios de contraloría social en los que se articule a la población con los entes fiscalizados; y
XVII. Las demás que establezcan esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 82.- La Comisión presentará directamente a la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur un informe que contenga las observaciones y las recomendaciones que se deriven del ejercicio de las atribuciones que esta Ley le confiere en materia de evaluación de su desempeño a más tardar el 30 de mayo del año en que presente el Informe General. La Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur dará cuenta de su atención al presentar el Informe General del ejercicio siguiente.
Artículo 102.- La Comisión, a través de la Unidad, vigilará que el Titular de la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur, los auditores especiales, los auditores y los demás servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur en el desempeño de sus funciones, se sujeten a lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur y a las demás disposiciones legales aplicables.