H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
BOLETÍN DE PRENSA
La Paz, Baja California Sur, a 14 de Abril de 2015
El Congreso del Estado aprobó unánimemente modificaciones a la Ley que regula el almacenaje, distribución, venta y consumo de bebidas alcohólicas en el estado, así como la Ley de Hacienda Municipal de Los Cabos en el que se contemplan cambios a los horarios para la venta de bebidas de este tipo, e igualmente con las reformas se dota de mayores facultades a los Consejos Municipales de Giros Restringidos para transparentar y hacer regular su operación.
Con el respaldo unánime de la XIII Legislatura el dictamen presentado por la Comisión de Asuntos Fiscales y Administrativos fue dispensado en su segunda lectora y avalado en tribuna por los diputados Juan Domingo Carballo Ruiz, Carlos Castro Ceseña y David Araiza García, quien señaló que las adecuaciones realizadas a la denominada Ley de Alcoholes responden a una nueva realidad social que se vive en la entidad.
Cabe destacar que las reformas a la denominada Ley de Alcoholes tiene efecto para todo el estado, y las relativas a la Ley de Hacienda Municipal solamente para el Municipio de Los Cabos.
Las modificaciones contemplan en su Artículo 19 señalan que las licorerías, así como los abarrotes, minisúper y supermercados con venta de licores y/o cerveza, operarán de las 8 a las 22 horas, de lunes a domingo, en tanto que las cervecerías, cantinas, bares y restaurant-bar, abrirán de las 08:00 horas a las 02:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo. A partir de esa hora solo podrán tener actividad mediante el pago de horas extras.
En lo que concierne a las agencias, sub-agencias, depósitos, con venta de cerveza, aun cuando en el mismo establecimiento se vendan refrescos de cualquier clase, funcionarán en horario normal de las 08:00 horas a las 20:00 horas de lunes a sábado, para volver abrir hasta el lunes siguiente.
El mismo artículo precisa que los restaurantes con consumo simultaneo de alcohol funcionarán en horario normal de las 07:00 a la =1:00 horas del día siguiente de lunes a domingo. A partir de esa hora solo podrán tener actividad mediante el pago de horas extras. Por lo que toca a los denominados centros nocturnos, estos funcionarán en horario normal de las 18:00 horas hasta las 02:00 del día siguiente de lunes a domingo. A partir de esa hora solo podrán tener actividad mediante el pago de horas extras, sin que exceda de las cinco de la mañana.
En cuanto al Consejo Municipal de Giros Restringidos las reformas contemplan que esta instancia que aprueba la expedición d permisos para la venta de alcohol sesione obligatoriamente una vez al mes, y no como sucede en la actualidad que transcurren meses y hasta años sin que se convoque a sesionar, introduciendo la facultad de sancionar con multa de 100 días de salario mínimo al integrante de este Consejo que de manera injustificada no asista a las sesiones previstas en el Artículo 10 de este ordenamiento legal, y con ello impida o retrase el normal funcionamiento del mismo.
En cuanto a la Ley de Hacienda Municipal de Los Cabos se contempla un incremento de 30 por ciento aproximadamente a lo relativo a licencias para la venta de bebidas alcohólicas. Así, una licencia para un hotel de 4 estrellas pasará su costo de 2 mil 350 salarios mínimos a 3 mil 55 con las modificaciones.
Tras ser aprobadas las reformas, estas entrarán en vigor el 1 de octubre del presente año tras su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.
FUENTE: DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y RELACIONES PÚBLICAS (612)123-78-00 ext. 146 y 108, (612)122-34-17, E-mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.