Facultades
En términos del artículo 51 de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo, son facultades de la Junta de Gobierno y Coordinación Política:
- Impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las propuestas o iniciativas que requieran de su votación en el Pleno, a fin de agilizar el trabajo legislativo.
- Tratar todos los asuntos políticos de carácter externo de la Legislatura con los demás Poderes, ya sean Federales, del Estado o de cualquier Entidad Federativa y con los Municipios; así como también con los demás organismos y entidades públicas nacionales e internacionales, en este último caso realizar la designación de delegaciones para atender la celebración de reuniones interparlamentarias con órganos de representación popular de otras entidades federativas o el Congreso de la Unión; con respecto a estas reuniones, en los periodos de receso, el Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política hará la designación respectiva.
- Proponer al Congreso los nombres de los Diputados que representen al Poder Legislativo ante cualquier Organismo Público y designar representantes que deban asistir a eventos cívicos y sociales.
- Proponer a los Diputados que integran las Comisiones Permanentes, Especiales y el Gran Jurado, y expedir los nombramientos correspondientes, una vez que fueren aprobados por la asamblea; así como llevar a cabo la sustitución justificada de los integrantes de las mismas.
- Conceder licencias a los Diputados
- Proponer al Pleno la designación del Oficial Mayor, Auditor Superior del Órgano de Fiscalización, Asesores Jurídicos y Directores de las áreas a que se refiere la Ley Reglamentaria, así como expedir el nombramiento respectivo.
- Proponer al Congreso en Sesión Secreta, la destitución de los funcionarios a que se refiere el apartado anterior, cuando por causas graves o por el buen funcionamiento del Congreso deba hacerse la remoción y proponer a las personas que deban sustituirlas.
- Proponer al pleno del Congreso, las bases para la aplicación de sanciones disciplinarias a los diputados.
- Vigilar los trabajos administrativos del Congreso y evaluar su eficiencia y calidad, solicitando para tal efecto, a las distintas instancias del ramo, los informes y documentos que estime procedentes.
- Establecer lineamientos para el otorgamiento de incentivos a los trabajadores y funcionarios del Poder Legislativo.
- Coadyuvar en la integración del proyecto del presupuesto de egresos del Congreso, y turnarlo al titular del Poder Ejecutivo, para que se incluya en el presupuesto de egresos del Gobierno del Estado, para el ejercicio fiscal de cada año.
- Administrar con eficiencia y transparencia el presupuesto de egresos del Congreso del Estado para cada año, así como establecer las bases para autorizar adquisiciones mediante licitación pública de bienes y la contratación de prestación de servicios para la función legislativa, informando de manera oficiosa y al término de cada período ordinario de sesiones al pleno del Congreso.
- Llevar a cabo corresponsablemente a través de su Presidente el proceso de entrega recepción que establece el Título Octavo de la Ley Reglamentaria.
- Establecer una agenda legislativa común, para cada uno de los períodos ordinarios de sesiones, de los asuntos o temas relevantes para la vida pública del Estado.
- Presentar a la Mesa Directiva y al Pleno, para su aprobación, proyectos de acuerdo económico, de leyes y decretos, que entrañen una posición política conjunta del Congreso del Estado.
- Establecer las políticas rectoras para que los servicios internos se cubran cabalmente para el buen funcionamiento de los trabajos Legislativos.
- Autorizar los convenios de cooperación con otras instituciones u organismos.
- Elaborar el Reglamento interno de la Junta de Gobierno y Coordinación Política.
- Proveer a través de la Oficialía Mayor, lo necesario para el trabajo de las comisiones permanentes o especiales.
- Proponer programas de capacitación para los trabajadores del Congreso del Estado y cuidar que los trabajos del Congreso se realicen con oportunidad y eficiencia.
- Llevar el Control y Vigilancia de los Servidores Públicos del Poder Legislativo, así como la aplicación de sanciones a que se hagan acreedores en el desempeño de sus labores, en los términos de la Legislación aplicable.
- Las demás que se deriven de esta Ley o sus Reglamentos y de las disposiciones o acuerdos que emita el Congreso.