Diputación Permanente
Es el órgano legislativo que por disposición constitucional funciona durante los periodos de receso, ocurridos entre cada periodo ordinario de sesiones.
Por ministerio de ley tiene la representación política y jurídica del Congreso del Estado.
La Diputación Permanente no tiene asignadas tareas legislativas, es decir, no participa en la formación de leyes. Su marco de actuación se rige fundamentalmente por las atribuciones que le otorga el artículo 66 de la Constitución Política de la Entidad.
Se integra por tres Diputados, de entre los cuales uno será su Presidente y los dos restantes tendrán el carácter de Secretarios. Por cada propietario se designará un suplente.
Sus miembros son electos en la última sesión de cada periodo ordinario de sesiones, por mayoría de votos.
De acuerdo con la Ley Reglamentaria del Congreso, la fracción parlamentaria que no se encuentre representada en la Diputación Permanente, tendrá derecho a designar con carácter de Vocal, al diputado que la representará.