Funcionamiento
Para ejercer sus atribuciones y funciones, la Diputación Permanente se sujetará en lo conducente a la reglamentación de las discusiones, votaciones y sesiones del Congreso.
Celebrará sus Sesiones Ordinarias los martes de cada semana, y extraordinarias o privadas cuando lo solicite alguno de sus miembros, para tratar asuntos cuya importancia calificará la Presidencia.
Cuando por cualquier motivo la Diputación Permanente no complete quórum para Sesión Ordinaria, esta se pospondrá citándose inmediatamente a los suplentes, y se informará al Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política para lo conducente.
Cuando el Congreso sea convocado a Período Extraordinario de Sesiones, la Diputación Permanente no suspenderá sus trabajos sino que continuará despachando sus asuntos ordinarios, salvo aquellos que se refieran a cuestiones para las cuales se haya convocado a período extraordinario.
Cuando deba convocarse a Períodos Extraordinarios de Sesiones, la Diputación Permanente librará con toda oportunidad oficio a los integrantes del Congreso para ese efecto, pudiendo emplear los medios de telégrafo y teléfono, mandando publicar la convocatoria en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.
En la Sesión que celebre el Congreso para inaugurar un Período Extraordinario de Sesiones, se leerá por el Secretario la convocatoria relativa publicada en el Boletín Oficial, y tanto en la apertura o clausura de dicho período, se usarán por la Presidencia las mismas fórmulas que establece el artículo respectivo para la apertura y clausura de los Períodos Ordinarios.
Al final de su ejercicio, la Diputación Permanente entregará a la Directiva del período que se inicia, un informe por escrito y detallado de los trabajos realizados, así como un inventario que contenga los expedientes de iniciativas, oficios, memoriales, comunicaciones y demás documentos turnados durante su ejercicio. Quién informe al pleno, deberá abstenerse de emitir opinión alguna sobre los asuntos mencionados.