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Acordar por sí o a propuesta del Gobernador, la convocatoria a período extraordinario de sesiones.

Expedir, en su caso, el Bando Solemne para dar a conocer en todo el Estado la Declaración de Gobernador del Estado electo, que hubiere emitido el Instituto Estatal Electoral;

Instalar y presidir la primera junta preparatoria del nuevo Congreso del Estado.

Nombrar interinamente a los empleados de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Resolver los asuntos de su competencia y recibir durante el receso del Congreso del Estado las Iniciativas de Ley y proposiciones que le dirijan, turnándolas para dictamen, a fin de que se despachen en el período inmediato de sesiones.

Conceder licencia al Gobernador del Estado cuando no sea por un período mayor de un mes; a los Diputados cuando no sea mayor de tres meses y a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia cuando sea mayor de un mes.

Nombrar Gobernador provisional cuando el Congreso no estuviere en período ordinario de sesiones, en los siguientes casos:

 

a) Cuando al inicio de un período constitucional no se presente el Gobernador electo, o la elección no estuviere hecha y declarada válida.

b) Por falta absoluta del Gobernador del Estado ocurrida en los dos primeros años del período respectivo.

c) Por falta absoluta del Gobernador ocurrida en los últimos cuatro años del período respectivo.

 

En su caso, tomar la protesta constitucional al ciudadano que resulte electo para suplir las faltas absolutas o temporales del Gobernador.

Iniciar en su caso, el procedimiento de reelección o no reelección de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal Estatal Electoral.

Otorgar licencia a los miembros del Congreso para desempeñar otro empleo o comisión por el que disfruten de sueldo.

Convocar a los integrantes del Congreso del Estado al inicio de los períodos ordinarios de sesiones con hasta quince días de anticipación a la fecha constitucionalmente establecida.

Contestar en representación del Congreso, los informes previos o con justificación que soliciten los Jueces Federales, con motivo de Amparos interpuestos en contra del Congreso, así como la de poder intervenir en la tramitación de los Juicios relativos.

Las demás que le confiera expresamente la Constitución y la Ley Reglamentaria del Congreso.