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H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

 

PRESENTA FRACCION DEL P.A.N. INICIATIVA DE LEY Y REFORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES EN MATERIA DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA.

 

La Paz, Baja California Sur, a 28 de Abril de 2015

 

  • Dan cauce legal y parlamentario a la propuesta realizada por Carlos Mendoza Davis para tener leyes  que coadyuven a limpiar el Estado de los delincuentes
  • Se eleva a rango constitucional  el derecho humano de la participación ciudadana en materia de prevención de la violencia y la delincuencia.
  • Se crea  Ley que vincula a las autoridades estatales y municipales  responsables de la seguridad pública y de los temas sociales a trabajar de manera coordinada, efectiva y eficiente, a favor de proyectos de prevención del delito desde los ámbitos social, comunitarios, situacional y psicosocial.

 

La Fracción Parlamentaria del PAN en el Congreso del Estado presento una serie de iniciativas para la prevención social del delito, teniendo como eje prioritario la participación ciudadana. En el documento presentado en tribuna por la coordinadora legislativa Dip. Adela González Moreno,  se propuso reformar el párrafo sexto del artículo 20 de la constitución política del estado para elevar a rango constitucional  el derecho humano de la participación ciudadana en materia de prevención de la violencia y la delincuencia. Además propone crear una Ley de Participación Ciudadana en la Prevención Social del Delito, y reformar diversas disposiciones de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Publica.

En tribuna, González Moreno expuso que dichas reformas constitucionales y legales provienen del Ciudadano Sudcaliforniano Carlos Mendoza Davis, quien ejerciendo su derecho de petición consagrado en la Constitución Política del Estado, solicitó a las y los diputados que componen la Fracción Parlamentaria del PAN presentar dichas iniciativas para que el pleno legislativo previo análisis,  determine la pertinencia de  actualizar el marco jurídico estatal que permita  otorgar a las autoridades estatales y municipales las facultades para articular políticas públicas bien coordinadas en materia de prevención social  de la violencia y la delincuencia en nuestra entidad, y que tengan como eje la participación de la sociedad civil.  Pues el peticionario, mencionó que  ha llegado la hora de la formación de un frente común para la búsqueda de soluciones reales y eficaces al problema de la violencia y la delincuencia en el Estado, siendo imperativo el rescate de las plazas públicas como espacios de paz para todas las familias, y el momento de consolidar el bienestar y el desarrollo social como destino común de todos los sudcalifornianos.

En la  iniciativa que fue signada  por las y los diputados del PAN  Adela González Moreno, Dora Elda Oropeza Villalejo, Susana Rubio Lucero, Margarita Salcido Cota, David García Araiza, Gil Cueva Tabardillo y Pablo Sergio Barrón Pinto, se establece que  por mandato constitucional y legal, los diputados tienen la obligación de analizar las propuestas que le formulen los ciudadanos sudcalifornianos  y determinar  si estas son  de beneficio para la sociedad, y  luego darles el cauce legal para que dichos temas ocupen un lugar preferente en el debate legislativo, y que deriven después en la expedición de normas jurídicas que abonen a brindar mayor seguridad a las familias sudcalifornianas.  Por ello hicieron  suyos todos y cada uno de los argumentos planteados por el ciudadano Carlos Mendoza Davis en la petición formulada  a la fracción parlamentaria, que se hizo acompañar de un proyecto legislativo, toda vez que esté  beneficia a la población sudcaliforniana. Además de que la propuesta está alineada al marco jurídico internacional y nacional en la materia.

La Coordinadora  de la Fracción del Pan en la legislatura estatal  subrayo que hoy en día, la prevención social de la violencia y la delincuencia es un tema que debe formar parte de las agendas gubernamentales bajo un enfoque de transversalidad, privilegiando en el proceso la coordinación entre diversas dependencias, entidades y unidades administrativas del ámbito estatal y municipal, y que para poner en práctica lo anterior, es importante la participación activa y organizada de la sociedad que coadyuve en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas a través de los mecanismos idóneos para tal efecto.

“Consideramos que es imperativo establecer mecanismos constitucionales y legales que permitan a los gobernantes de Baja California Sur y sus Ayuntamientos implementar políticas de prevención respaldadas en la participación ciudadana y el respeto a los derechos humanos, acorde al Estado democrático y de derecho que establece nuestra Carta Magna, tal y como nos lo propuso el ciudadano Carlos Mendoza Davis y que hoy materializamos con una iniciativa. Los hechos de violencia presentados en los últimos meses en la Ciudad Capital  obligan  a gobiernos  y sociedad a trabajar de la mano para  prevenir  las conductas criminales desde un enfoque integral.”

 

REFORMA  AL  ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL

El objeto de esta reforma es sumamente novedoso y consiste en elevar a rango constitucional el derecho humano de la participación ciudadana en materia de prevención de la violencia y la delincuencia. Con esta medida se obligará a las autoridades encargadas de la prevención de la violencia y la delincuencia a garantizar en todo tiempo la participación ciudadana, solidaria y subsidiaria en la elaboración, implementación, ejecución y evaluación de políticas, programas, estrategias y acciones en materia de prevención, consolidando con ello, uno de los pilares de los verdaderos gobiernos democráticos.

 

LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

Es una ley que no existe actualmente en el marco jurídico estatal. La ley  establece las bases de coordinación para la planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas en prevención social de la delincuencia, vincula a las autoridades estatales y municipales  responsables de la seguridad pública y de los temas sociales a trabajar de manera coordinada, efectiva y eficiente, a favor de proyectos de prevención desde los ámbitos social, comunitarios, situacional y psicosocial.

Propone la creación del Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia como  un órgano desconcentrado con autonomía técnica y de gestión sectorizada en la Secretaría General de Gobierno y coordinado por la Subsecretaria de Seguridad Pública, el cual fundamentalmente elaborara el Programas, proyectos y acciones con el fin de combatir las causas y factores que confluyen en la comisión de delitos. Además crea  el Consejo de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Baja California Sur, órgano que  fungirá  como una instancia de coordinación encargado del diseño, implementación, evaluación y supervisión de las políticas públicas en materia de prevención social del delito y la violencia, el cual será presido por un ciudadano integrante de la sociedad civil. Igual obligación de crear consejos municipales recaerá en los ayuntamientos.

 

REFORMAS A DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA.

A efecto de que la participación ciudadana en la prevención social de la violencia y la delincuencia propuesta en una ley especial no se traslape con otros ordenamientos existentes en el marco jurídico estatal, se estimó pertinente reformar y derogar diversas disposiciones de la Ley en cita.

 

SUSTENTO LEGAL

Declaración Universal de los Derechos Humanos, Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia Juvenil, Congresos de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y justicia penal 1955-2010,Décimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, Centro Internacional para la Prevención de la Criminalidad, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, Acuerdo 10/XXXI/11 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, Constitución Política del Estado y Ley del Sistema Estatal de Seguridad Publica.

 

 

FUENTE: DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y RELACIONES PÚBLICAS (612)123-78-00 ext. 146 y 108, (612)122-34-17, E-mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.

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