Capítulo III
De las Obligaciones de Transparencia
Específicas de los Sujetos Obligados
Artículo 77. Además de lo señalado en el artículo 75 de la presente Ley, el Poder Legislativo del Estado, deberá poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
I. Las leyes, decretos, pronunciamientos, proposiciones con punto de acuerdo, resolutivos, escritos de particulares, dictámenes, acuerdos, reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general que rijan en el ámbito de su competencia;
Se encuentran contenidos dentro del orden del día en que fueron presentados.
d. reglamentos,
II. El directorio de servidores públicos, de diputados, oficial mayor, directores, jefes de departamento, coordinadores y asesores del Congreso, y de las fracciones o grupos parlamentarios;
III. Las opiniones, datos y fundamentos finales contenidos en los expedientes administrativos que justifican las contrataciones, licitaciones y los procesos de toda adquisición de bienes o servicios;
IV. Los balances, estados financieros y contables, formularios, estados contables auxiliares y otros de la misma especie;
V. La ejecución del Presupuesto de Egresos conforme al ejercicio correspondiente;
VI. Los convenios celebrados con instituciones públicas o privadas;
VII. La Gaceta Parlamentaria, que contendrá el orden del día de la sesión del Pleno, así como el sentido de la votación de cada diputado en las votaciones nominales y económicas; las iniciativas de ley, decretos, proposiciones con punto de acuerdo, y dictámenes de las comisiones, decretos y acuerdos aprobados;
VIII. Informe anual de actividades;
IX. La calendarización de las sesiones o reuniones públicas de comisiones y las correspondientes minutas o actas de dichas sesiones;
X. La versión estenográfica de las sesiones del Pleno y el registro de asistencia de cada diputado a dichas sesiones, y de las comisiones;
XI. Las resoluciones definitivas sobre juicio político, declaración de procedencia y de sanciones administrativas, una vez que hayan causado ejecutoria;
XII. Los documentos, convocatorias, eventos, direcciones electrónicas, requisitos de acceso al sistema de cómputo, acervos bibliográficos o hemerográficos y requisitos para su consulta, y demás información que sea considerada relevante o de utilidad, respecto al funcionamiento del Congreso;
XIII. Los boletines de prensa emitidos por la Dirección de Comunicación Social y Relaciones Públicas;
XIV. Estadísticas del trabajo parlamentario desarrollado por las comisiones permanentes, así como de los juicios y procedimientos administrativos instaurados por el Congreso del Estado;
XV. Las controversias constitucionales entre poderes públicos de la entidad, acciones de inconstitucionalidad y los juicios de amparo en donde se determine la inconstitucionalidad de leyes locales; y
XVI. Las contrataciones de servicios personales señalando el nombre del prestador del servicio, objeto, monto y vigencia del contrato de los órganos de Gobierno, Comisiones, Comités, Fracciones Parlamentarias y centros de estudio y órganos de investigación;
Fracción reformada BOGE 26-05-2016
XVII. Cualquiera otra información que sea de utilidad para el ejercicio del derecho a la información pública o la que conforme a la ley tenga que hacerse pública.
Fracción adicionada BOGE 26-05-2016