Capítulo III
De las Obligaciones de Transparencia
Específicas de los Sujetos Obligados
FRACCIÓN I
Las iniciativas con proyecto de ley o de decreto correspondientes, deberán publicarse en formato digital, a más tardar al día siguiente de que hayan sido turnadas en el Pleno;
FRACCIÓN II
Se señalará el nombre de la comisión o comisiones permanentes a las que fueron turnadas las iniciativas;
FRACCIÓN III
Fecha de vencimiento del plazo para la emisión de los dictámenes correspondientes;
FRACCIÓN IV
Información sobre cada una de las reuniones de trabajo que celebre la comisión o comisiones de dictamen;
FRACCIÓN V
Publicación de los dictámenes con proyecto de ley o de decreto, correspondientes;
FRACCIÓN VI
Fechas de las sesiones en que los dictámenes recibieron la primera y segunda lecturas;
FRACCIÓN VII
Extracto de cada una de las intervenciones de los integrantes de la Legislatura, generadas durante la discusión del dictamen, ya sea en lo general o en lo particular;
FRACCIÓN VIII
La votación obtenida en cada dictamen, tanto en lo general como en lo particular, así como el sentido del voto de cada integrante de la Legislatura;
FRACCIÓN IX
Actas de las sesiones en las se aprobaron cada uno de los dictámenes; y
FRACCIÓN X
Número asignado a cada decreto y su fecha de publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.