Partidos, Fecha y Búsqueda

 
morena pt nueva_alianza pan pri pvem sm

Carrusel - Boletines de Prensa

Modificaciones Recientes en Leyes

Composición del H. Congreso del Estado de Baja California Sur

composicion congreso xvii legislatura

Órdenes del Día

Sesiones en Vivo

Valoración del Usuario: 0 / 5

estrella inactivaestrella inactivaestrella inactivaestrella inactivaestrella inactiva
 

CONGRESO

PODER LEGISLATIVO XVI LEGISLATURA

DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

Boletín No. 319/2022

 

La Paz, Baja California Sur, a 19 de Julio de 2022

 

  • “Los alimentos, tendrán un incremento automático equivalente al porcentaje en que aumente el salario mínimo vigente”: Diputada María Luisa Trejo

Para establecer en el Código Civil del Estado de Baja California Sur, que el parámetro para fijar las pensiones alimenticias sea en salarios mínimos, no en UMAS como hasta hoy se considera, la diputada María Luisa Trejo Piñuelas, propuso un proyecto de decreto, que armoniza la ley estatal con la federal en este tema.

Durante su intervención en tribuna, en la sesión de la Diputación Permanente de este martes, la representante popular añadió que serán determinados por convenio y en cuanto a los alimentos, tendrán un incremento automático equivalente al porcentaje en que aumente el salario mínimo vigente, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en la misma proporción.

En la justificación de motivos, la representante popular afirmó que desde su óptica, el artículo 461, debe adecuarse al criterios sostenido por la Primera Sala, porque con esto se asegura que los acreedores alimentarios realmente se ajustan a los principios de justicia y proporcionalidad que deben regir en el otorgamiento de la pensión alimenticia, recibiendo así una pensión justa.

Aludió  a la resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde se decidió que “las pensiones alimenticias deben tomar en cuenta el salario mínimo vigente como parámetro para su cuantificación y no el de la UMA.

En ese contexto, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiere obtenido el deudor; estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente.

Su propuesta, que fue asignada a la comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia para su análisis, implica reformar el artículo 461 del Código Civil.

 

 

FUENTE:  DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y RELACIONES PÚBLICAS (612)123-78-00 ext. 146 y 108, (612)122-34-17, www.cbcs.gob.mx

Mesa Directiva

Mesa Directiva

Mesa Directiva del Segundo Período de Receso del Segundo Año de Ejercicio Constitucional

(15 de diciembre de 2025 - 15 de marzo de 2026)
rp erick ivan agundez cervantes
Dip. Erick Iván Agúndez Cervantes Presidente
xv karina olivas parra
Dip. Karina Olivas Parra Primer Secretaria
iv sergio guluarte cesena

Dip. Sergio Guluarte Ceseña Segundo Secretario

Mesa Directiva del Segundo Período Ordinario del Segundo Año de Ejercicio Constitucional

(15 de marzo de 2026 - 30 de junio de 2026)
xi martin escogido flores
Dip. Martín Escogido Flores Presidente
iii guadalupe vazquez jacinto
Dip. Guadalupe Vázquez Jacinto Vicepresidenta
x fernando hoyos aguilar
Dip. Fernando Hoyos Aguilar Secretario
xiii venustiano perez sanchez
Dip. Venustiano Pérez Sánchez Prosecretario

Contador