Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Baja California Sur
Artículo 81.- Son atribuciones de la Comisión:
I. Ser el conducto de comunicación entre el Poder Legislativo y la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur;
II. Recibir de la Mesa Directiva del Poder Legislativo, la Cuenta Pública y turnarla a la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur;
III. Recibir de la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur, los informes individuales, los informes específicos y el Informe General, a fin de analizarlos tomando en cuenta las opiniones que en su caso hagan las comisiones ordinarias del Poder Legislativo;
IV. Analizar el programa anual de fiscalización de la Cuenta Pública y conocer los programas estratégico y anual de actividades que para el debido cumplimiento de sus funciones y atribuciones, elabore la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur, así como sus modificaciones, y evaluar su cumplimiento.
Con respeto a los procedimientos, alcances, métodos, lineamientos y resoluciones de procedimientos de fiscalización podrá formular observaciones cuando dichos programas omitan áreas relevantes de la Cuenta Pública;
V. Citar, por conducto de su Presidente, al Titular de la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur para conocer en lo específico de los informes individuales y del Informe General;
VI. Conocer y opinar sobre el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur y turnarlo a la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Poder Legislativo para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado para el siguiente ejercicio fiscal, así como analizar el informe anual de su ejercicio;
VII. Evaluar el desempeño de la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur respecto al cumplimiento de su mandato, atribuciones y ejecución de las auditorías; proveer lo necesario para garantizar su autonomía técnica y de gestión y requerir informes sobre la evolución de los trabajos de fiscalización.
La evaluación del desempeño tendrá por objeto conocer si la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur cumple con las atribuciones que conforme a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur y esta Ley le corresponden; el efecto o la consecuencia de la acción fiscalizadora en la gestión financiera y el desempeño de los entes públicos, en los resultados de los programas y proyectos autorizados en el Presupuesto de Egresos, y en la administración de los recursos públicos estatales y municipales que ejerzan.
VIII. Proponer al Pleno del Congreso del Estado, al Titular de la Unidad y los recursos materiales, humanos y presupuestarios con los que debe contar la propia Unidad; Fracción reformada BOGE 12-12-2018
IX. Acordar la práctica de auditorías a la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur;
X. Aprobar los indicadores que utilizará la Unidad para la evaluación del desempeño de la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur y, en su caso, los elementos metodológicos que sean necesarios para dicho efecto y los indicadores de la Unidad; Fracción reformada BOGE 12-12-2018
XI. Conocer el Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur;
XII. Analizar la información, en materia de fiscalización superior del Estado y Municipios, de contabilidad y auditoría gubernamentales y de rendición de cuentas, y podrá solicitar la comparecencia de servidores públicos vinculados con los resultados de la fiscalización;
XIII. Proponer al Pleno del Congreso del Estado, el Reglamento Interior de la Unidad; Fracción adicionada BOGE 12-12-2018
XIV. Aprobar el programa de actividades de la Unidad y requerirle todo tipo de información relativa a sus funciones; de igual forma, aprobar políticas, lineamientos y manuales que la Unidad requiera para el ejercicio de sus funciones; Fracción adicionada BOGE 12-12-2018
Ordenar a la Unidad la práctica de evaluación del desempeño a la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur; Fracción adicionada BOGE 12-12-2018
XVI. Invitar a la sociedad civil organizada a que participe como observadores o testigos sociales en las sesiones ordinarias que acuerde la Comisión; así como, en la realización de ejercicios de contraloría social en los que se articule a la población con los entes fiscalizados; y Fracción recorrida BOGE 12-12-2018
XVII. Las demás que establezcan esta Ley y demás disposiciones legales aplicables. Fracción recorrida BOGE 12-12-2018
Artículo 82.- La Comisión presentará directamente a la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur un informe que contenga las observaciones y las recomendaciones que se deriven del ejercicio de las atribuciones que esta Ley le confiere en materia de evaluación de su desempeño a más tardar el 30 de mayo del año en que presente el Informe General. La Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur dará cuenta de su atención al presentar el Informe General del ejercicio siguiente.
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Baja California Sur
Artículo 81.- Son atribuciones de la Comisión:
I. Ser el conducto de comunicación entre el Poder Legislativo y la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur;
II. Recibir de la Mesa Directiva del Poder Legislativo, la Cuenta Pública y turnarla a la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur;
III. Recibir de la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur, los informes individuales, los informes específicos y el Informe General, a fin de analizarlos tomando en cuenta las opiniones que en su caso hagan las comisiones ordinarias del Poder Legislativo;
IV. Analizar el programa anual de fiscalización de la Cuenta Pública y conocer los programas estratégico y anual de actividades que para el debido cumplimiento de sus funciones y atribuciones, elabore la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur, así como sus modificaciones, y evaluar su cumplimiento.
Con respeto a los procedimientos, alcances, métodos, lineamientos y resoluciones de procedimientos de fiscalización podrá formular observaciones cuando dichos programas omitan áreas relevantes de la Cuenta Pública;
V. Citar, por conducto de su Presidente, al Titular de la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur para conocer en lo específico de los informes individuales y del Informe General;
VI. Conocer y opinar sobre el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur y turnarlo a la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Poder Legislativo para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado para el siguiente ejercicio fiscal, así como analizar el informe anual de su ejercicio;
VII. Evaluar el desempeño de la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur respecto al cumplimiento de su mandato, atribuciones y ejecución de las auditorías; proveer lo necesario para garantizar su autonomía técnica y de gestión y requerir informes sobre la evolución de los trabajos de fiscalización.
La evaluación del desempeño tendrá por objeto conocer si la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur cumple con las atribuciones que conforme a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur y esta Ley le corresponden; el efecto o la consecuencia de la acción fiscalizadora en la gestión financiera y el desempeño de los entes públicos, en los resultados de los programas y proyectos autorizados en el Presupuesto de Egresos, y en la administración de los recursos públicos estatales y municipales que ejerzan.
VIII. Proponer al Pleno del Congreso del Estado, al Titular de la Unidad y los recursos materiales, humanos y presupuestarios con los que debe contar la propia Unidad; Fracción reformada BOGE 12-12-2018
IX. Acordar la práctica de auditorías a la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur;
X. Aprobar los indicadores que utilizará la Unidad para la evaluación del desempeño de la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur y, en su caso, los elementos metodológicos que sean necesarios para dicho efecto y los indicadores de la Unidad; Fracción reformada BOGE 12-12-2018
XI. Conocer el Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur;
XII. Analizar la información, en materia de fiscalización superior del Estado y Municipios, de contabilidad y auditoría gubernamentales y de rendición de cuentas, y podrá solicitar la comparecencia de servidores públicos vinculados con los resultados de la fiscalización;
XIII. Proponer al Pleno del Congreso del Estado, el Reglamento Interior de la Unidad; Fracción adicionada BOGE 12-12-2018
XIV. Aprobar el programa de actividades de la Unidad y requerirle todo tipo de información relativa a sus funciones; de igual forma, aprobar políticas, lineamientos y manuales que la Unidad requiera para el ejercicio de sus funciones; Fracción adicionada BOGE 12-12-2018
Ordenar a la Unidad la práctica de evaluación del desempeño a la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur; Fracción adicionada BOGE 12-12-2018
XVI. Invitar a la sociedad civil organizada a que participe como observadores o testigos sociales en las sesiones ordinarias que acuerde la Comisión; así como, en la realización de ejercicios de contraloría social en los que se articule a la población con los entes fiscalizados; y Fracción recorrida BOGE 12-12-2018
XVII. Las demás que establezcan esta Ley y demás disposiciones legales aplicables. Fracción recorrida BOGE 12-12-2018
Artículo 82.- La Comisión presentará directamente a la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur un informe que contenga las observaciones y las recomendaciones que se deriven del ejercicio de las atribuciones que esta Ley le confiere en materia de evaluación de su desempeño a más tardar el 30 de mayo del año en que presente el Informe General. La Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur dará cuenta de su atención al presentar el Informe General del ejercicio siguiente.
Mesa Directiva
Mesa Directiva
Mesa Directiva del Segundo Período Ordinario del Primer Año de Ejercicio Constitucional