Comisión de
Atención a Grupos Vulnerables y a Personas con Discapacidad
Analizar y dictaminar, en su caso, sobre la legislación relacionada con las personas con discapacidad, que no sean materia de otra Comisión.
a).- Analizar y dictaminar, en su caso, sobre la legislación relacionada con las personas con discapacidad, que no sean materia de otra Comisión;
b).- Conocer y dictaminar en su caso, los asuntos relacionados con el cuidado y atención que merecen los grupos vulnerables y las personas con discapacidad;
c).- Conocer e impulsar acciones que conlleven a la realización de planes y programas que contribuyan a mejorar la inserción productiva en la sociedad de las personas con discapacidad, para garantizar una situación de vida más digna a estos grupos;
d).- Promover la coordinación entre los niveles federal, estatal y municipal, así como, con las instituciones y organizaciones especializadas que brindan servicios de promoción y atención a personas con discapacidad;
e).- Organizar foros de consulta, a efecto de recibir y realizar propuestas que tiendan a mejorar la aplicación o adecuación de la legislación en materia de personas con discapacidad y lograr el cumplimiento de sus objetivos; y
f).- Las demás que le señale la Mesa Directiva del Congreso y la Junta de Gobierno y Coordinación Política.