PROCESO LEGISLATIVO DE LA LEY DE INGRESOS Y EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL EJERCICIO 2014
H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIORNIA SUR
XIII LEGISLATURA
PUBLICACIÓN DEL PROCESO LEGISLATIVO DE LAS LEYES DE INGRESOS Y EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO.
Mediante una adición de un capítulo I BIS, compuesto por los artículos 249 BIS y 249 TER, al Título IX de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur, publicada en el Boletín Oficial de fecha 20 de diciembre de 2013, se estableció la obligación legal de que el Congreso del Estado publique el proceso legislativo de la Ley de Ingresos del Estado y de los municipios, así como del Presupuesto de Egresos del Estado.
Dichas disposiciones señalan lo siguiente:
CAPÍTULO I BIS
De la información relacionada con los procesos legislativos de las leyes de ingresos y del Presupuesto de Egresos del Estado
Artículo 249 BIS.- El Congreso del Estado deberá publicar en su página de internet, información relacionada con los procesos legislativos de las Leyes de Ingresos del Estado y de los Municipios, así como del Presupuesto de Egresos del Estado.
Artículo 249 TER.- La información señalada en el artículo anterior estará concentrada en un apartado especial y deberá publicarse de acuerdo con las siguientes previsiones:
a) Las iniciativas con proyecto de ley o de decreto correspondientes, deberán publicarse en formato digital, a más tardar al día siguiente de que hayan sido turnadas en el pleno;
b) Se señalará el nombre de la comisión o comisiones permanentes a las que fueron turnadas las iniciativas;
c) Fecha de vencimiento del plazo para la emisión de los dictámenes correspondientes;
d) Información sobre cada una de las reuniones de trabajo que celebre la comisión o comisiones de dictamen;
e) Publicación de los Dictámenes con proyecto de ley o de decreto, correspondientes;
f) Fechas de las sesiones en que los dictámenes recibieron la primera y segunda lecturas;
g) Extracto de cada una de las intervenciones de los integrantes de la legislatura, generadas durante la discusión del dictamen, ya sea en lo general o en lo particular;
h) La votación obtenida en cada dictamen, tanto en lo general como en lo particular, así como el sentido del voto de cada integrante de la Legislatura;
i) Actas de las sesiones en las se aprobaron cada uno de los dictámenes;
j) Número asignado a cada decreto y su fecha de publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.
En tal virtud, en cumplimiento de esta obligación legal, se publica en esta página del Congreso del Estado el proceso legislativo de dichos ordenamientos, los cuales tienen como característica su vigencia anual.
PROCESO LEGISLATIVO DE LA LEY DE INGRESOS Y EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL EJERCICIO 2014
H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIORNIA SUR
XIII LEGISLATURA
PUBLICACIÓN DEL PROCESO LEGISLATIVO DE LAS LEYES DE INGRESOS Y EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO.
Mediante una adición de un capítulo I BIS, compuesto por los artículos 249 BIS y 249 TER, al Título IX de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur, publicada en el Boletín Oficial de fecha 20 de diciembre de 2013, se estableció la obligación legal de que el Congreso del Estado publique el proceso legislativo de la Ley de Ingresos del Estado y de los municipios, así como del Presupuesto de Egresos del Estado.
Dichas disposiciones señalan lo siguiente:
CAPÍTULO I BIS
De la información relacionada con los procesos legislativos de las leyes de ingresos y del Presupuesto de Egresos del Estado
Artículo 249 BIS.- El Congreso del Estado deberá publicar en su página de internet, información relacionada con los procesos legislativos de las Leyes de Ingresos del Estado y de los Municipios, así como del Presupuesto de Egresos del Estado.
Artículo 249 TER.- La información señalada en el artículo anterior estará concentrada en un apartado especial y deberá publicarse de acuerdo con las siguientes previsiones:
a) Las iniciativas con proyecto de ley o de decreto correspondientes, deberán publicarse en formato digital, a más tardar al día siguiente de que hayan sido turnadas en el pleno;
b) Se señalará el nombre de la comisión o comisiones permanentes a las que fueron turnadas las iniciativas;
c) Fecha de vencimiento del plazo para la emisión de los dictámenes correspondientes;
d) Información sobre cada una de las reuniones de trabajo que celebre la comisión o comisiones de dictamen;
e) Publicación de los Dictámenes con proyecto de ley o de decreto, correspondientes;
f) Fechas de las sesiones en que los dictámenes recibieron la primera y segunda lecturas;
g) Extracto de cada una de las intervenciones de los integrantes de la legislatura, generadas durante la discusión del dictamen, ya sea en lo general o en lo particular;
h) La votación obtenida en cada dictamen, tanto en lo general como en lo particular, así como el sentido del voto de cada integrante de la Legislatura;
i) Actas de las sesiones en las se aprobaron cada uno de los dictámenes;
j) Número asignado a cada decreto y su fecha de publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.
En tal virtud, en cumplimiento de esta obligación legal, se publica en esta página del Congreso del Estado el proceso legislativo de dichos ordenamientos, los cuales tienen como característica su vigencia anual.
Mesa Directiva
Mesa Directiva
Mesa Directiva del Segundo Período Ordinario del Primer Año de Ejercicio Constitucional