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PODER LEGISLATIVO XIV LEGISLATURA

DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

BOLETIN DE PRENSA 080/2016

 

El Diputado Venustiano Pérez Sánchez mediante punto de acuerdo solicitó al titular del Poder Ejecutivo Estatal, Carlos Mendoza Davis “valore la pertinencia de instrumentar en el transcurso del presente año una campaña estatal de registro extemporáneo de nacimientos ante las oficialías del Registro Civil”.

En el documento que presentó en el Congreso del Estado el legislador precisó que con este tipo de acciones, de ponerse en marcha, se estaría garantizando el derecho a la identidad de los sudcalifornianos y nacionales que habitan en la entidad a tener un documento que les permita su identificación.

Señaló que en los recorridos que realiza por diversas comunidades del estado “se nos han acercado personas, la mayoría de escasos recursos económicos para solicitarnos que hagamos gestiones ante las autoridades estatales y municipales para que se implemente en el presente año un programa de registro extemporáneo de nacimiento universal y gratuito””, dirigido a la población que a la fecha no cuenta con un acta de nacimiento que acredite su identidad.

Puso como ejemplo la comunidad de Puerto Alcatraz en el Municipio de Comondú, en donde con motivo de la presencia de huracanes se perdieron los libros de registro de nacimiento de personas adultas “lo cual impide en los hechos prácticos que se les expida un acta de nacimiento”, lo que representa un problema para la realización de otros trámites oficiales como credencial de elector, registro ante Hacienda, entre otros.

Advirtió que no se cuenta con número exacto de personas que requieren de este tipo de trámites en Baja California Sur, por lo que se tendría que hacer un estudio para conocer el universo de población a ser atendida, por lo que las autoridades valoraran la pertinencia de emitir o no un programa de regularización.

Pérez Sánchez explicó que según lo manifiesta el Artículo 62 del Código Civil del Estdo que “EL ejecutivo del Estado deberá instrumentar una vez al año campañas especiales de registro extemporáneo de nacimientos, o cuando alguno de los H. Ayuntamientos de a entidad lo solicite al Gobernador del Estado, y en las cuales los interesados deberán cumplir requisitos que para el caso s establezcan”.

El Diputado hizo referencia al Artículo 63 igualmente del Código Civil en donde señala que dichas campañas de carácter extemporáneo tendrán una duración de seis meses, y las mismas tienen un carácter de general, no solamente para un determinado sector de la población como los marginados, y en ellas se contempla la exención del pago.

 

 

 

FUENTE: DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y RELACIONES PÚBLICAS (612)123-78-00 ext. 146 y 108, (612)122-34-17, E-mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.