PODER LEGISLATIVO XIV LEGISLATURA
DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL
H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
BOLETIN DE PRENSA 118/2016
La Paz, Baja California Sur, a 14 de Abril de 2016
El Diputado Amadeo Murillo Aguilar propuso reformas a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con la misma del Estado con la finalidad de proteger a los trabajadores de la construcción como transportistas de material, albañiles, ladrilleros, fierreros, carpinteros, pintores, peones, ayudantes y similares, quienes en muchas ocasiones al concluir una obra contratada por el gobierno estatal o municipal, las compañías constructoras quedan con adeudos, y en otros casos no se les liquida el finiquito de obra, acción que ha venido afectando en los últimos años centenares de personas que laboran en este ramo de la industria en la entidad.
Señaló que con estas reformas se quiere proteger al trabajador de a construcción, ya que el concluir una obra de carácter pública “las empresas salen del Estado dejando deudas en grandes escalas con la base trabajadora y esto repercute a las familias que son la base solida de esta sociedad, convirtiéndose esta situación en una cadena qu al final impacta directamente a la economía de Baja California Sur”.
La redacción propuesta al Artículo 30 Fracción 27 por el Diputado Murillo Aguilar precisa: “la indicación de que los participantes deberán presentar por escrito manifestación bajo protesta de decir verdad que de forma obligatoria realizarán el pago en tiempo y forma a sus trabajadores contratados por los servicios que se presten para la Obra Pública, asimismo deberán elaborar por cada Obra Pública el padrón de prestaciones de servicios que participarán en la misma cuando lo sean transportistas de materiales, albañiles, fierreros…”.
Murillo Aguilar señala en la iniciativa que para una mayor protección del trabajador que una vez concluida la obra pública el padrón de prestadores de servicios elaborado para el fin de dicha obra se adjunte la constancia de no adeudo al mismo finiquito por parte del contratista, cuando se trate de un trabajador relacionado con la construcción realizada “la cual deberá ser verificada por la Contraloría, o su equivalente, el Sindico Municipal, y en su caso el Sindico Municipal, y en su caso, de no ocurrir esta circunstancia de prevención, el Gobierno del Estado, Ayuntamientos y Dependencia o Entidad convocante se hará patrón solidario para la ejecución del los pagos correspondientes”.
FUENTE: DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y RELACIONES PÚBLICAS (612)123-78-00 ext. 146 y 108, (612)122-34-17, E-mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.