PODER LEGISLATIVO XIV LEGISLATURA
DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL
H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
BOLETÍN DE PRENSA 201/2016
La Paz, Baja California Sur, a 24 de Mayo de 2016
Con la finalidad de proteger los derechos de las mujeres, la Diputada Diana Vonborstel Luna presentó iniciativa en el sentido de reformar el Artículo 130 del Código Penal del Estado de baja California Sur para tipificar el delito de feminicidio en la entidad, lo cual “contribuye a eliminar el silencio social y la falta de acciones concretas y permitirá al Ministerio Público contar con los instrumentos legales para realizar acciones eficaces y eficientes que sancionen a los responsables de los hechos de criminalidad que hoy día más afectan a las mujeres”, contemplando una pena de prisión que va de 30 a 45 años de prisión, y cuando la víctima sea menor de edad o con capacidades diferentes al sanción se establece entre los 30 y los 50 años de cárcel.
El Artículo 130 que se propone modificar señala: “Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; II. A la víctima se la hayan inflingido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima; IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva, o de confianza; V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; y VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público”.
LA Diputada Vonborstel Luna sustenta su iniciativa en la necesidad de superar la ausencia de garantías de protección al derecho de las mujeres que el Estado ha mostrado ante este fenómeno, “pues no se han creado condiciones sociales y jurídicas de seguridad para la vida de las mujeres en la comunidad, enla casa en los espacios de trabajo, en el tránsito o de esparcimiento…”.
FUENTE: DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y RELACIONES PÚBLICAS (612)123-78-00 ext. 146 y 108, (612)122-34-17, E-mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.