PODER LEGISLATIVO XIV LEGISLATURA
DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL
H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
BOLETÍN DE PRENSA
La Paz, Baja California Sur, a 03 de Diciembre de 2017
- La orden de protección es un nuevo instrumento legal diseñado para proteger a la víctima de la violencia de género frente a todo tipo de agresiones
Cuando una mujer sea lastimada violentamente, es necesario que cualquier ministerio público, dicte una medida de protección para la mujer afectada sin tener que esperar la determinación de un juez y así salvaguardar la integridad y vida de éstas, expresó la diputada Diana Victoria Von Borstel Luna, al presentar una iniciativa con proyecto de decreto por el cual se adicionan diversas disposiciones a la ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia para el estado de baja california sur.
Enfatizó que esta medida es de carácter urgente, ya que de no dictarse la mujer víctima corre un grave peligro, al esperar a que se presente ante un juez y éste valore, y en su caso, otorgue la medida de protección.
“En aquellos casos donde haya un peligro inminente contra la integridad, libertad o vida de las mujeres, cualquier ministerio público debe dictar las medidas de protección de emergencia y preventivas o incluso el juez, cuando las partes no se lo hubieren solicitado pero adviertan un riesgo para la víctima”
Al tomar la tribuna en la sesión de este jueves, la presidenta del periodo ordinario de sesiones y secretaria de la Comisión de Igualdad y Género, expuso que la orden de protección constituye un nuevo instrumento legal diseñado para proteger a la víctima de la violencia de género frente a todo tipo de agresiones.
Para ello, la orden de protección concentra en una única e inmediata resolución judicial la adopción de medidas de naturaleza penal y civil, y activa al mismo tiempo los mecanismos de protección social establecidos a favor de la víctima por el Estado.
Cabe destacar que en la actualidad se fija un tiempo para que estas medidas sean dictadas, ya que si esperan la resolución judicial probablemente sea demasiado tarde y exista ya una grave afectación a su persona o dignidad, incluso podríamos hablar de la muerte de la mujer.
Así mismo en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California Sur, se desarrolla todo un título donde las autoridades locales pueden dictar medidas emergentes, preventivas y de naturaleza civil dado que las medidas de protección de emergencia y preventivas previstas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California Sur tienen una duración de 72 horas, se prevé también que el Ministerio Público pueda sustituirlas por una medida de protección o una providencia precautoria en términos de lo que prevé el Código Nacional de Procedimientos Penales.
FUENTE: DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y RELACIONES PÚBLICAS (612)123-78-00 ext. 146 y 108, (612)122-34-17, E-mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.