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PODER LEGISLATIVO XIV LEGISLATURA

DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

 BOLETÍN DE PRENSA 2018/276

 

La Paz, Baja California Sur, a 18 de Octubre de 2018

La Diputada Daniela Rubio Avilés representante del Partido Humanista en Baja California Sur, presentó una iniciativa con proyecto de decreto que adicionan los artículos 176 bis y 176 ter   para integrar un capitulo denominado “violencia política de género” al título cuarto “delitos contra el libre desarrollo de la personalidad” en el código penal para el estado de Baja California Sur.

Rubio Avilés expuso ante el pleno del Congreso del Estado que la reforma al código penal local precisa que el bien jurídico que pretende protegerse es el derecho político - electoral de la mujer; y tiene como propósito respaldarse en el derecho penal para resolver un problema de menoscabo y exclusión de derechos políticos de las mujeres y para ello, es necesario reconocer la existencia de ese problema social, en el que se ve obstaculizado el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres.

Dijo que en el país continúan observándose casos en el que prevalece la intención de mantener en estado de desventaja social a los derechos de las mujeres a participar políticamente, citando el caso de las 42 mujeres electas como regidoras y diputadas locales en el Estado de Chiapas; que en su condición de ofendidas fueron forzadas a presentar sus licencias a los cargos electos, con el propósito de que los suplentes de fórmula, coincidentemente hombres, fuesen quienes rindieran protesta constitucional en el mes de diciembre próximo.

La iniciativa de reforma tiene su fortaleza en la ciencia jurídica, puesto que se ve motivada en relación al ejercicio de la no discriminación vista desde la óptica de un derecho fundamental que se precisa desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos, relacionándose con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención  sobre los Derechos Políticos de la Mujer, la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, y su Protocolo Facultativo, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Belém Do Pará) entre otros.

Por lo anterior la legisladora local propuso castigar con prisión a quien por cualquier medio impida u obstaculice a una mujer, el acceso a los cargos de elección popular o a las funciones del Estado y no permita su debido desempeño o la induzca a la toma de decisiones en contra de su voluntad, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa; el delito de violencia política de género se perseguirá a petición de parte ofendida o a través de su representante legal.

Acotó, que cuando en el delito del artículo anterior, se ejerza violencia, se sancionará además de las penas señaladas, con las siguientes para cada caso específico:

I. Cuando se cometa con violencia física o psicológica, se impondrá de uno a cuatro años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa.

La violencia física, consistirá en la utilización de algún tipo de arma u objeto que pueda provocar lesiones ya sean internas, externas o ambas. Por violencia psicológica se entenderá a cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad emocional o mental que conduzca a la mujer a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio. 

II. Cuando se cometa con violencia sexual, se impondrá de dos a ocho años de prisión y de doscientos a quinientos días multa. Por violencia sexual se entiende a cualquier acto que degrade o dañe el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y por tanto atente contra su libertad, dignidad e integridad física.

III. Cuando se cometa con violencia patrimonial se impondrá de uno a tres años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa. La violencia patrimonial consistirá en transformar, sustraer, destruir, retener documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos y pueden abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la mujer. 

IV. Cuando se ejerzan actos individuales o colectivos que trasgredan los derechos fundamentales de las mujeres y las niñas propiciando su degradación, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.

La iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y de justicia para su análisis y emisión del dictamen correspondiente.

 

 

FUENTE: DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y RELACIONES PÚBLICAS (612)123-78-00 ext. 146 y 108, (612)122-34-17, E-mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.