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PODER LEGISLATIVO XIV LEGISLATURA

DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

 BOLETÍN DE PRENSA 2018/378

 

La Paz, Baja California Sur, a 13 de Diciembre de 2018

 

+“Con esta adición al Código Penal, se pretende inhibir la costumbre de utilizar armas de fuego y realizar disparosal aire en celebraciones populares o fiestas o con motivo de recibir el año nuevo, ya que se pone en riesgo la vida o integridad física de los habitantes, y en general a toda persona que dispare sin causa justificada”

En Sesión Ordinaria del Congreso del Estado de Baja California Sur, la Diputada Daniela Rubio Avilés presentó este jueves 13 de diciembre una iniciativa con Proyecto de Decreto mediante la cual se tipifica el delito de disparo de arma de fuego para ser integrado en el Código Penal para el Estado de Baja California Sur.

La secretaria de la Comisión de Seguridad Pública, Rubio Avilés expuso que actualmente el Código Penal del Estado, no contempla la figura de “Disparo de Arma de Fuego”, lo que representa la necesidad de regulación del tipo penal y por tal situación se propone adicionar el artículo 168 BIS y 168 TER, del Código Penal, para tipificar esta conducta como tal, para salvaguardar la integridad física de las personas.

“Con esta adición al Código Penal, se pretende inhibir la costumbre de utilizar armas de fuego y realizar disparos al aire en celebraciones populares o fiestas o con motivo de recibir el año nuevo, ya que se pone en riesgo la vida o integridad física de los habitantes, y en general a toda persona que dispare sin causa justificada”, enfatizó.

Dijo que la actual legislatura no debe permanecer indiferente ante este problema que pone en estado de indefensión a la sociedad ante la incertidumbre que generan las balas perdidas, pues cualquier persona, independientemente de su profesión, rango de edad o nivel social, puede convertirse en víctima de esta acción sin sentido, lo que obliga a las y los legisladores a tipificarlo como delito el acto de disparar un arma de fuego, que sin animo lesivo ponga en peligro la vida o integridad corporal de alguna persona.

En ese sentido la Diputada Daniela Rubio propuso en el Proyecto de Decreto que se aplique prisión de un año a dos años y años y multa de hasta cien días, al que dispare un arma de fuego, sin ánimo lesivo, pero poniendo en peligro la vida o la integridad corporal de alguna persona.

Cuando el delito al que se refiere el presente capítulo, sea cometido en estado de embriaguez o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra substancia que afecte las facultades psicomotrices, la sanción será de 2 a 3 años de prisión y multa de hasta 500 días.

 

 

FUENTE: DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y RELACIONES PÚBLICAS (612)123-78-00 ext. 146 y 108, (612)122-34-17, E-mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.