Partidos, Fecha y Búsqueda

 
morena pt nueva_alianza pan pri pvem sm

Escudo Congreso 80px

PODER LEGISLATIVO XV LEGISLATURA

DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

 

 Boletín de prensa No. 022/2019

 

La Paz, Baja California Sur, a 30 de Mayo de 2019

 

· Se deberá aplicar el principio pro persona para el pleno respeto de los derechos humanos de los trabajadores y en consecuencia de una justicia laboral efectiva.

La XV Legislatura aprobó un Dictamen presentado por la Comisión Permanente de Previsión Social y Asuntos Laborales referente a la iniciativa ciudadana presentada por el C. Mauricio Espino Carabeo, para hacer obligatoria la observancia del principio pro persona en la interpretación y aplicación de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur.

En voz del Diputado Héctor Manuel Ortega Pillado, la Comisión dictaminadora expuso, que al analizar la propuesta ciudadana resulta viable la introducción de este principio de interpretación en la Ley Burocrática local, “ya que es una ley que tutela derechos humanos de un grupo social determinado, como lo son los trabajadores al servicio de los poderes del Estado y Municipios”.

En el mismo sentido indicó que la comisión coincide con el iniciador en el espíritu de la iniciativa, ya que el principio “pro persona” se encuentra contemplado en el artículo 1 de la Constitución General de la República y en el artículo 7 de la Constitución del Estado, el cual implica que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para el ser humano, “es decir, que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trata de establecer límites a su ejercicio”.

El decreto establece que sea adicionado un segundo párrafo al artículo 12 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur que a la letra dice : “De conformidad con lo establecido en los artículos 1°, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja

California Sur, en la interpretación y aplicación de la presente Ley, será obligatoria la observancia del principio pro persona.”

El legislador presidente de la Comisión Permanente de Previsión Social y Asuntos Laborales, Ortega Pillado, asentó que con la actual reforma legislativa esperan que las autoridades laborales del Estado y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios, en sus decisiones apliquen el principio pro persona en pleno respeto de los derechos humanos de los trabajadores y en consecuencia de una justicia laboral efectiva.

 

 

FUENTE:  DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y RELACIONES PÚBLICAS (612)123-78-00 ext. 146 y 108, (612)122-34-17, www.cbcs.gob.mx