PODER LEGISLATIVO XV LEGISLATURA
DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL
H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
Boletín de prensa No. 025
La Paz, Baja California Sur, a 31 de Mayo de 2019
El diputado José Luis Perpuli Drew presentó una iniciativa con proyecto de decreto para armonizar la Constitución Política de Baja California Sur, con respecto a lo aprobado en la cámara de diputados en materia de paridad de género.
“Sin demora, se debe plantear la reforma correspondiente que homologue la Constitución Estatal con nuestra Carta Magna, para hacer efectivo en el estado, la observancia del principio de paridad de género tal como lo mandata el artículo cuarto transitorio de la reforma Constitucional Federal”, expresó en tribuna el representante popular.
Desde su perspectiva la historia política del país registra uno de los episodios más esperados con el que se salda una deuda histórica con el género femenino: el empoderamiento de las mujeres; sin embargo es susceptible de ser mejorada y enriquecida con el propósito de ampliar para las mujeres los espacios de participación política, dentro de la administración pública y organismos autónomos, cuando al momento de integrarse, pueda y deba hacerse efectivo, el principio de paridad de género.
Perpuli Drew, enfatizó que la iniciativa con proyecto de decreto que presenta, “vigoriza el sentimiento de que la participación de las mujeres en todas las áreas de la vida social no solo es importante sino vital”.
En su propuesta se reforman: el párrafo quinto del artículo 7 bis; el artículo 8; la fracción II del artículo 28; los párrafos primero y segundo de la fracción I del artículo 36; el párrafo primero y las fracciones I y III del artículo 41; la fracción III del artículo 79; el último párrafo del artículo 89; el artículo 90; el primer párrafo del artículo 118; todos de la constitución política del estado libre y soberano de Baja California Sur.
En ese contexto, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Legislativo y los Ayuntamientos del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen a su cargo la salvaguarda de los derechos colectivos, para asegurar su respeto y aplicación de la ley a favor de los pueblos y comunidades indígenas que se encuentren en el estado y en consecuencia, se deberán elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos, observando el principio de paridad de género conforme a las normas aplicables.
Así mismo, poder ser votada y votado en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley; el derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.
Adujo que los partidos políticos son entidades de interés público, y en ese sentido, la Ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y formas específicas de su intervención en el proceso electoral, así como los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden.
En el caso de los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales mientras que en la postulación de sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género.
Dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia para analizarla y deberán pasar 30 días hábiles para ser dictaminada y podrá armonizarse hasta que la reforma entre en vigor a nivel federal, a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
FUENTE: DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y RELACIONES PÚBLICAS (612)123-78-00 ext. 146 y 108, (612)122-34-17, www.cbcs.gob.mx