PODER LEGISLATIVO XV LEGISLATURA
DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL
H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
Boletín de prensa No. 040
La Paz, Baja California Sur, a 05 de Junio de 2019
El diputado Esteban Ojeda Ramírez presentó en sesión ordinaria una propuesta para reformar el primer párrafo del artículo 50 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, para que durante el año se realicen dos períodos ordinarios de sesiones: del 01 de septiembre al 15 de diciembre, mismo que podrá prolongarse hasta el 31 de diciembre del mismo año, y del 15 de febrero al 30 de junio.
Lo anterior, a través de una iniciativa con proyecto de decreto que además incluye modificar el primer párrafo del artículo 5to de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo, para implementar una dinámica constante y equivalente en tiempo para ambos periodos legislativos, homologando al mismo tiempo la duración de los periodos de receso.
En su exposición de motivos el legislador sostuvo que con esta modificación, hay tiempo suficiente para recorrer sus respectivos distritos, realizar los trabajos de las comisiones permanentes y el desahogo de trabajos para los periodos ordinarios de sesiones, así como iniciativas y puntos de acuerdo, reuniones de trabajo y actividades relacionadas con sus responsabilidades.
Cabe destacar que actualmente, el primer periodo ordinario de sesiones abarca del 01 de septiembre al 15 de diciembre, el cual puede prolongarse hasta el 31 de diciembre del mismo año y el segundo período comprende del 15 de marzo al 30 de junio, existiendo la previsión de que, a convocatoria del Gobernador o de la Diputación Permanente, dichos períodos de Sesiones puedan iniciarse hasta 15 días antes de las fechas establecidas para los mismos.
Dicha iniciativa, como todo trámite parlamentario, fue turnada a la comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia para ser analizada y dictaminada.
FUENTE: DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y RELACIONES PÚBLICAS (612)123-78-00 ext. 146 y 108, (612)122-34-17, www.cbcs.gob.mx