PODER LEGISLATIVO XV LEGISLATURA
DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL
H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
Boletín de prensa No. 061
La Paz, Baja California Sur, a 13 de Junio de 2019
- De 2 iniciativas se unificarán coincidencias para integrar una ley y entraría en vigor el 1 de enero de 2020
El Congreso del Estado presentó la Ley de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado mediante dos iniciativas, una presentada por el diputado, Esteban Ojeda Ramírez y la segunda de una propuesta ciudadana, con lo que Baja California Sur se sumaría a los pocas entidades con legislación armonizada con la emitida por el Congreso de la Unión.
Con el marco jurídico se sientan las bases legales que garantizarán el libre ejercicio, defensa y protección de los representantes de ambas profesiones.
La ley se compone de once capítulos que comprenden treinta y seis artículos que establecen reglas para la prevención de agresiones en el ejercicio periodístico y la defensa de los derechos humanos; la protección a fin de que puedan ejercer su actividad en un ambiente seguro, libre de ataques y hostigamiento así como la cooperación y la coordinación que el Estado deberá tener con la Federación y con los municipios para realizar acciones de prevención y protección, explicó el iniciador.
Ambas iniciativas fueron turnadas a la comisión de derechos humanos y se estableció que se convocará a asociaciones de periodistas para sus aportaciones y se estableció que de ambas se buscarán puntos de coincidencia para integra una sola ley.
La Ley de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado contempla la integración de un Consejo Estatal de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de Baja California Sur, como un órgano de deliberación, vinculación, coordinación y consulta que emprenderá acciones y promoverá políticas públicas que garanticen los derechos y las medidas contenidas en la Ley.
Se prevé el recurso de inconformidad como un medio de defensa que podrán promover los beneficiarios de las medidas de protección.
La ley se compone de los capitulo uno, de disposiciones generales; dos, de derechos de los periodistas y de las personas defensoras de derechos humanos; tres, cláusula de conciencia; cuatro, de acceso a la información pública; cinco, de las bases de cooperación y coordinación; seis, del Consejo Estatal de Protección a Personas Defensoras de derechos humanos y periodistas de Baja California Sur; siete, de la secretaría técnica; ocho, de las agresiones y atención a través de las medidas; nueve, de las medidas de prevención, medidas preventivas, medidas de protección y medidas urgentes de protección; diez, del recurso de inconformidad y once, de las sanciones.
Con la emisión de esta ley Baja California Sur que de ser aprobada contempla entrar en vigor el primero de enero del año 2020, sería de los pocos estados con la legislación después de los estados de Coahuila, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Nayarit, Tamaulipas, Veracruz y Ciudad de México.
FUENTE: DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y RELACIONES PÚBLICAS (612)123-78-00 ext. 146 y 108, (612)122-34-17, www.cbcs.gob.mx