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PODER LEGISLATIVO XV LEGISLATURA

DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

 

 Boletín de prensa No. 148/2019

 

La Paz, Baja California Sur, a 15 de Julio de 2019

  ·         El propósito es evitar que los gobernantes en turno pretendan imprimirle un sello partidista a la imagen institucional

 Para evitar que los partidos políticos, se promocionen utilizando sus colores en la infraestructura gubernamental e imagen institucional que como papelería, documentos y uniformes oficiales en cada administración, la XV Legislatura en pleno, aprobó la Ley que Regula la Utilización de Colores, Símbolos, Publicidad y Propaganda Gubernamental.

Esta Ley fue propuesta por el Diputado Rigoberto Murillo Aguilar y las Diputadas Perla Flores Leyva, Soledad Saldaña Bañalez y Lorenia Lineth Montaño, y prohíbe la utilización de colores en los bienes muebles e inmuebles  destinados al servicio público, papelería, documentos y uniformes oficiales de trabajadores y funcionarios de los poderes públicos del Estado, los órganos constitucionales autónomos, y cualquier dependencia de la administración pública estatal centralizada o descentralizada.

Esta ley dictaminada a favor por la Comisión de Infraestructura que preside el Diputado Héctor Ortega Pillado, establece en su artículo 3 que en la construcción, ampliación, adecuaciones, conservación y mantenimiento de las obras e inmuebles públicos así como en su planeación y diseño deberán observarse las discusiones de esta Ley.

Lo anterior, porque en cada periodo de administración estatal o municipal, los cambios de los colores que en principio se hacen con fines estéticos o visuales de la imagen institucional, terminan siendo la promoción de partidos políticos, generando un alto costo económico, en perjuicio del uso de los recursos públicos; práctica, que resulta ofensiva a la luz de los ojos de la sociedad, quien es a la que finalmente se le debe rendir cuentas.

La Ley destaca que la Contraloría General del Estado y los órganos internos de control de los poderes públicos del Estado, los órganos constitucionales autónomos, y de cualquier dependencia de la administración pública estatal o municipal, centralizada o descentralizada, velarán por el estricto cumplimiento y observancia de esta Ley. 

 

 

FUENTE:  DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y RELACIONES PÚBLICAS (612)123-78-00 ext. 146 y 108, (612)122-34-17, www.cbcs.gob.mx