PODER LEGISLATIVO XV LEGISLATURA
DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL
H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
Boletín de prensa No. 323/2019
La Paz, Baja California Sur, a 03 de Octubre de 2019
Para subsanar las inconsistencias y deficiencias normativas que actualmente se presentan las contribuciones en materia de registro civil, control vehicular y registro público de la propiedad y del comercio en el municipio de Comondú, la diputada Soledad Saldaña Bañalez, presentó un proyecto de decreto para actualizar la ley municipal.
Lo anterior, porque con la reforma constitucional que el Congreso del Estado llevó a cabo en el mes de diciembre del año 2015, a través de la cual, esas potestades tributarias, que históricamente habían pertenecido al ámbito municipal, pasaron a ser del ámbito estatal, pero no se modificó la ley de hacienda municipal y en la letra aún está que se deben entregar en las arcas municipales, en el caso de Comondú.
“Con el anterior cambio constitucional, se hizo necesario que de forma complementaria, el propio Poder Legislativo procediera a reformar la Ley de Coordinación Fiscal y a expedir una nueva Ley de Derechos y Productos para la entidad”, expresó en tribuna la diputada Saldaña.
Al día de hoy, dichas contribuciones aparecen reguladas tanto en las Leyes de Hacienda de los Municipios de Comondú, Loreto, Mulegé y Los Cabos, como en la Ley de Derechos y Productos del Estado de Baja California Sur.
En ese contexto planteó corregir las deficiencias señaladas en la Ley de Hacienda para el Municipio de Comondú, derogando de dicho cuerpo normativo los artículos 38, 39, 40, 41, 59, 60, 61, 62, 80, 81, 82, 83, 94, 95, 96, 97, 98, las fracciones II, III y V del artículo 139 y las fracciones III y IV del artículo 140, los cuales hacen referencia de manera incorrecta,
Como ya se ha señalado, a las contribuciones en materia de registro civil, control vehicular y registro público de la propiedad y del comercio, como si aun fueran de carácter municipal.
Sostuvo que también se detectó que en el párrafo principal del artículo 139 se utilizan las expresiones ̈discapacitados ̈ y ̈senectos ̈ las cuales conforme al marco jurídico vigente en Baja California Sur resultan incorrectas, proponiéndose en consecuencia su sustitución por ̈personas con discapacidad ̈ y ̈personas adultas mayores respectivamente.
Así mismo, se pudo apreciar que las dos últimas fracciones del artículo 140 están numeradas de forma incorrecta ya que debiendo corresponderles la numeración V y VI, están identificadas con la numeración I y II, razón por lo que propuso la modificación correspondiente.
FUENTE: DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y RELACIONES PÚBLICAS (612)123-78-00 ext. 146 y 108, (612)122-34-17, www.cbcs.gob.mx