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CONGRESO

PODER LEGISLATIVO XV LEGISLATURA

DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

Boletín No. 378/2020

La Paz, Baja California Sur, a 10 de Noviembre de 2020

  • Contempla reformar los Códigos Penal, Civil y la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado
  • Tiene como objeto principal prohibir y erradicar la violencia, maltrato, humillación y castigo excesivo contra la niñez del Estado de Baja California Sur

La Diputada por el PT en el Congreso del Estado de Baja California Sur, María Mercedes Maciel Ortiz propuso reformar los Códigos Penal, Civil y la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, para legislar la prohibición del maltrato, violencia, castigo excesivo y humillación de niñas, niños y adolescentes en Baja California Sur.

Durante la sesión ordinaria del 10 de noviembre, la legisladora explicó que esta propuesta legislativa que tiene como objeto principal prohibir y erradicar la violencia, maltrato, humillación y castigo excesivo contra la niñez del Estado de Baja California Sur, es decir revisar qué tipo de castigos se les aplican a los menores, pues considero que tipificar los delitos es necesario para evitar que a la postre generen adultos violentos.

La propuesta reforma los artículos 7, 37, 39, 40 y 85 de la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes  para incorporar  en la fracción V el concepto de “Castigo corporal o físico” denominado como: “todo castigo en el que se utilice la fuerza física y tenga por objeto causar cierto grado de dolor o malestar, aunque sea leve”.

Así como el concepto de “Crianza positiva”, en la fracción VIII denominada como: “la enseñanza de niñas, niños y adolescentes, la cual se basa en fijar las metas para aprender, darles información, apoyarles en su crecimiento y ayudarles a tener éxito, misma que se realiza de forma respetuosa, no violenta y de acuerdo con los principios del desarrollo infantil”.

En tanto en el Código Penal contempla la reforma del Artículo 200 referente a la tipificación de la violencia familiar, agrega a quien castigue corporalmente a una persona menor de edad; en tanto que en los artículos 484 y 485 del Código Civil referente a patria potestad, homologa la legislación agregando el concepto de la “crianza positiva” en los términos de la normatividad vigente, “de ninguna manera podrá ser a través de cualquier forma de maltrato o violencia física o psicológica que atente contra la dignidad humana, quedando prohibido el castigo corporal”.

La iniciativa fue turnada a las comisiones unidas de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas y de las Niñas, Niños y Adolescentes para su proceso de dictaminación.

FUENTE:  DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y RELACIONES PÚBLICAS (612)123-78-00 ext. 146 y 108, (612)122-34-17, www.cbcs.gob.mx