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CONGRESO

PODER LEGISLATIVO XVI LEGISLATURA

DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

Boletín No. 243/2022

 

La Paz, Baja California Sur, a 09 de Junio de 2022

 

  • Propuso adicionar un artículo 9 Bis a la Ley de Protección de los Animales Domésticos para BCS

 

Este jueves 9 de junio el Coordinador de la Fracción Parlamentaria del PAN, diputado Rigoberto Mares Aguilar, presentó al Pleno de la XVI Legislatura iniciativa con proyecto de decreto que busca adicionar un artículo 9 Bis a la Ley de Protección de los Animales Domésticos para Baja California Sur.

La reforma faculta a la autoridad municipal encargada de la seguridad pública en los ayuntamientos a integrar,  equipar y operar brigadas de protección animal para responder a las necesidades de protección y rescate de animales en situación de riesgo, estableciendo una coordinación interinstitucional para implantar operativos en la materia y coadyuvar con asociaciones civiles en la protección y canalización de animales a los refugios o a las instalaciones para el resguardo.

De esa manera se busca fortalecer el cumplimiento de las acciones a que se refiere el artículo 9 de la propia ley.

Dichas Brigadas de protección animal tendrán como funciones:

Rescatar animales de las vías primarias y secundarias, así como de alta velocidad; Brindar protección a los animales que se encuentren en abandono y que sean maltratados; Responder a situaciones de peligro por agresión animal; Coadyuvar en el rescate de animales silvestres y entregarlos a las autoridades competentes para su resguardo; Realizar operativos en domicilios particulares y establecimientos de entretenimiento, comercios u otros servicios, como circos, laboratorios, rastros, criaderos, empresas que ofrezcan seguridad privada, cuerpos policíacos o cualquier otro en donde se utilicen animales, con el objeto de verificar que las condiciones en que se encuentran sean las establecidas por la ley y sus disposiciones reglamentarias.

Detener y remitir ante la autoridad competente a las personas probables infractoras que realicen y contribuyan en actos especificados en el artículo 18 de la ley; Coadyuvar en el cumplimiento de las disposiciones de dicha ley; y las demás y ordenamientos jurídicos aplicables les confieran.

 

 

 

 

FUENTE:  DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y RELACIONES PÚBLICAS (612)123-78-00 ext. 146 y 108, (612)122-34-17, www.cbcs.gob.mx