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CONGRESO

PODER LEGISLATIVO XV LEGISLATURA

DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

Boletín No. 326/2021

 

La Paz, Baja California Sur, a 25 de Noviembre de 2021

 

  • La propuesta fue presentada por la Diputada Blanca Belia Márquez Espinoza
  • La iniciativa será turnada a la Comisión Permanente de Salud la Familia y Asistencia Pública para elaborar el dictamen

 

La Diputada Blanca Belia Márquez Espinoza, presentó a la honorable XVI Legislatura la Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante la cual se expide la “Ley de Cardioprotección para el Estado de Baja California Sur” que tiene por objeto establecer y regular un sistema integral para la atención de muerte súbita cardiaca que se presente en espacios públicos y privados con alta afluencia de personas, con el fin de reducir la tasa de mortalidad por enfermedad del corazón y asociadas.

Con la consigna de que Baja California Sur no puede ser ajena a la protección cardiaca, al presentar como primera causa de muerte las enfermedades del corazón, la Diputada Márquez Espinoza presentó al pleno la iniciativa de ley en apego al Artículo 4 constitucional (derecho a la salud) y con ello atender la obligatoriedad de poder contar con desfibradores en las áreas o territorios cardioprotegidos donde confluyan más de mil personas y en los que la Secretaria de Salud en coordinación con Protección Civil determinen como de alta concurrencia, a fin de poder rescatar miles de vidas, teniendo al alcance personal capacitado y aparatos que permitan la  atención inmediata ante un infarto agudo al miocardio.

La iniciativa de Ley incluirá los siguientes apartados: Capítulo I disposiciones generales, Capítulo II de los inmuebles y eventos como áreas cardioprotegidas, Capítulo III de la cardioprotección de núcleos poblacionales y Capítulo IV de las responsabilidades y sanciones así como los Transitorios.

La presente Iniciativa con Proyecto de Decreto será turnada a la Comisión Permanente de Salud la Familia y Asistencia Pública para la elaboración del dictamen, posteriormente llevarla a tribuna para ser votada por el pleno, y en su defecto turnase al Ejecutivo Estatal para su publicación.

 

 

 

 

FUENTE:  DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y RELACIONES PÚBLICAS (612)123-78-00 ext. 146 y 108, (612)122-34-17, www.cbcs.gob.mx