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CONGRESO

PODER LEGISLATIVO XV LEGISLATURA

DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

Boletín No. 341/2021

 

La Paz, Baja California Sur, a 30 de Noviembre de 2021

 

  • La propuesta busca actualizar los valores mínimos y máximos de las sanciones, ajustándolas a la realidad actual, en el contexto de escasez de agua a nivel estatal y global

 

El diputado Eduardo Van Wormer Castro (Morena) propuso actualizar los montos de las sanciones para quienes cometen infracciones en el uso e infraestructura pública del agua potable, como la sustracción y conexiones ilegales a la red, el uso para riego domestico fuera de horarios establecidos, entre otros establecidos en la Ley de Aguas del Estado de Baja California Sur.

Desde su expedición hace más de veinte años, la legislación no ha sufrido cambios en la materia, por lo que la iniciativa tiene como finalidad, actualizar los valores mínimos y máximos de las sanciones que aplican los organismos municipales de agua potable, ajustándolas a la realidad actual, en el contexto de escasez de agua a nivel estatal y el estrés hídrico global, expuso el iniciador.

La propuesta busca reclasificar el rango de cada sanción y reagrupar las diversas infracciones que pueden cometer los particulares, dentro de los cuatro supuestos normativos previstos en el artículo 140; entre las propuestas se enlistan: aumentar el rango de cinco a cincuenta a diez a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), en las infracciones a las personas que impidan la instalación de los servicios públicos (fracciones VI); a   Los que no acondicionen la instalación en el interior de las viviendas, a fin de que la lectura del consumo sea de fácil acceso al personal autorizado para este fin por los Organismos Operadores (fracción X), a los que rieguen jardines fuera del horario permitido que es de 19:00 a 6:00 horas (fracción XVIII) y a los que debiendo surtirse de agua potable del servicio público y conectarse al sistema de alcantarillado, no cumplan con la obligación de solicitar la toma de agua correspondiente dentro de los plazos que fija el Artículo 74 de esta Ley o impidan la instalación de la misma (fracción XIX).

Aumenta el rango de infracciones de cinco a veinte a de veinte a ochenta veces el valor diario de la UMA a quien utilice el servicio de los hidrantes públicos para destinarlo a usos distintos a los de su objeto; a quien impida las visitas de inspecciones y reconocimiento que realice el personal autorizado por los organismos operadores y a los que proporcionen agua a un predio o finca contigua, sin importar que dicho consumo se registre por el medidor, previstas en las fracciones III, XI y XII.

Así también eleva la multa de cinco a cuarenta a cincuenta a cien veces el valor diario de la UMA de las infracciones a quien deteriore cualquier instalación destinada a los prestadores de los servicios; a los propietarios o poseedores de los predios dentro de los cuales se localice alguna fuga que no haya sido atendida oportunamente; a quienes desperdicien el agua o no utilicen aparatos ahorradores en los términos del Artículo 92 de la Ley, y a los residentes, que frente a los inmuebles que habitan, se localice alguna fuga de agua, y  que ésta  le sea imputable.

La propuesta fue turnada a la comisión del agua para su estudio, análisis y dictaminación.

 

 

 

 

FUENTE:  DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y RELACIONES PÚBLICAS (612)123-78-00 ext. 146 y 108, (612)122-34-17, www.cbcs.gob.mx