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CONGRESO

PODER LEGISLATIVO XVII LEGISLATURA

DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

Boletín No. 253/2025

 

La Paz Baja California Sur, a 12 de junio de 2025

 

Leyes, decretos y proposiciones, caducarán de no ser dictaminadas a más tardar el 30 de agosto del ejercicio legislativo

 

  • Fue una propuesta de las diputadas María Cristina Contreras Rebollo y Teresita de Jesús Valentín Vázquez Integrantes de la XVII Legislatura en el Congreso del Estado de BCS

 

La Mesa Directiva del Congreso del Estado turnó a la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y de Justicia la iniciativa presentada por las diputadas María Cristina Contreras Rebollo y Teresita de Jesús Valentín Vázquez, integrantes de la XVII Legislatura en el Congreso del Estado de BCS, mediante la cual, se pretende que las iniciativas de ley o decreto, así como proposiciones con punto de acuerdo, que no sean dictaminadas a más tardar al día treinta de agosto del año en que concluye su ejercicio legislativo, se considerarán automáticamente caducadas.

Las promoventes precisaron que dicha regulación permitirá que la legislatura entrante no deba considerar leyes, decretos y proposiciones como asuntos pendientes de resolver; aclarando que las iniciativas de ley o decretos, así como proposiciones con punto de acuerdo, que hubiesen sido presentados en el segundo periodo ordinario de sesiones y segundo periodo de receso del tercer año de ejercicio legislativo quedarán excentas.

“La inclusión de la figura de la caducidad, es un esfuerzo por sistematizar el Derecho Procesal Legislativo y modernizar las condiciones institucionales y de trabajo que actualmente se presentan en este órgano legislativo”, afirmó la diputada Teresita de Jesús Valentín Vázquez. 

Concluyeron las promoventes al justificar que, el fenómeno del rezago legislativo puede dimensionarse mejor dentro y fuera de las cámaras legislativas a base de desentrañar más adecuadamente sus verdaderas implicaciones políticas y técnicas, considerando que la función de legislar es una actividad de complejidad jurídica, sociológica y de especialidad técnica, tanto en las formalidades constitucionales para su sustanciación, como por cuanto a las materias legales inherentes a cada proyecto.

 

 

 

FUENTE:  DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y RELACIONES PÚBLICAS (612)123-78-00 ext. 146 y 108, (612)122-34-17, www.cbcs.gob.mx