PODER LEGISLATIVO XVII LEGISLATURA
DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL
H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
Boletín No. 295/2025
La Paz Baja California Sur, a 30 de junio de 2025
Aprueba el Congreso que los Organismos Operadores Municipales no contraten créditos con instituciones bancarias de manera directa
Los Organismos Operadores Municipales de Agua no podrán contratar créditos con instituciones bancarias de manera directa, sin que exista previamente la autorización de la Junta de Gobierno que corresponda al director general.
El iniciador, diputado Omar Torres Orozco, explicó en su exposición de motivos, que los adeudos a cargo de usuarios de los servicios de agua potable y alcantarillado, así como las multas y sus accesorios, tendrán el carácter de créditos fiscales, cuando el servicio sea prestado directamente por los ayuntamientos, por los organismos operadores municipales a que refiere la presente ley, o por la Comisión Estatal del Agua.
Para el cobro de los adeudos por concepto de cuotas y tarifas, así como las multas que se impongan con motivo de las infracciones a la presente ley y su Reglamento en el caso de que los ayuntamientos, los organismos operadores municipales o la Comisión Estatal del Agua presten directamente el servicio y que no fuesen cubiertas, serán exigidos mediante el procedimiento administrativo de ejecución previsto en el Capítulo Segundo del Título Quinto del Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur.
Lo aprobado por el pleno, refiere la fracción VII del artículo 36 de la presente ley, y en apego en lo conducente, a lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios e implica reformar los artículos 26, 153 y 154 de la Ley de Aguas del Estado de Baja California Sur.
FUENTE: DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y RELACIONES PÚBLICAS (612)123-78-00 ext. 146 y 108, (612)122-34-17, www.cbcs.gob.mx