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CONGRESO

PODER LEGISLATIVO XVII LEGISLATURA

DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

Boletín No. 421/2025

 

La Paz Baja California Sur, a 26 de septiembre de 2025

 

El diputado Fernando Hoyos plantea reforma al Código Penal para proteger a las mujeres violentadas

 

  • Desde su óptica, es obligación de las juezas y jueces y de las magistradas y magistrados de juzgar con perspectiva de género los casos de lesiones o privación de la vida de los sujetos pasivos de estos delitos, aun en grado de tentativa, cometidos por mujeres víctimas de violencia doméstica o familiar

Para proteger la libertad personal de las mujeres que, actuando en legítima defensa lesionan o privan de la vida a su agresor, aún en caso de tentativa, el Diputado Fernando Hoyos Aguilar propuso hoy una iniciativa para reformar el Código Penal en materia de legítima defensa de mujeres víctimas de violencia doméstica o familiar.

En sesión ordinaria, arguyó la legítima defensa como causa de justificación en mujeres víctimas de violencia doméstica o familiar.

Recalcó que, es obligación de las juezas y jueces y de las  magistradas y magistrados de juzgar con perspectiva de género los casos de lesiones o privación de la vida de los sujetos pasivos de estos delitos, aun en grado de tentativa, cometidos por mujeres víctimas de violencia doméstica o familiar tomando en consideración los indicios que se desprendieron de las pruebas y el contexto de violencia  doméstica que padeció la quejosa, generada por el violentador, además, del contexto y circunstancias en el que se presentan la agresión y la respuesta.

Aludió estudios sobre el tema que evidencian, que frecuentemente es la propia pareja quien realiza actos violentos contra la mujer: golpes, insultos, humillaciones, amenazas, abuso sexual, violación o, incluso, la privación de la vida.

Su propuesta incluye al cónyuge, concubina o concubinario, pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado, las maltrate física, psicológica, emocional, patrimonial o económicamente.

“Es un hecho innegable que los principales generadores de violencia son los hombres y esto se debe, en buena medida, a la construcción cultural de las “masculinidades”, sobre todo aquella que se denomina “hegemónica”, en donde las mujeres son vistas como personas subordinadas a los hombres y han sido confinadas a la esfera privada-doméstica”.

La iniciativa fue turnada a la comisión de Puntos constitucionales y de Justicia, para su análisis y dictaminación, e implica adicionar la Fracción VI BIS al artículo 31 del Código Penal de BCS.

 

 

 

FUENTE:  DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y RELACIONES PÚBLICAS (612)123-78-00 ext. 146 y 108, (612)122-34-17, www.cbcs.gob.mx