CONGRESO

PODER LEGISLATIVO XVII LEGISLATURA

DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

Boletín No. 025/2026 

 

La Paz Baja California Sur, a 24 de febrero de 2026

  

Analiza Congreso de BCS iniciativa para publicar edictos en medios digitales

 

  • Iniciativa ciudadana presentada por Ricardo René del Río Manríquez, busca reconocer la validez jurídica de la publicación de edictos y avisos legales en medios de comunicación digitales

El presidente de la Mesa Directiva del Congreso de Baja California Sur, diputado Erick Ivan Agundez Cervantes, turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia la iniciativa ciudadana presentada por Ricardo René del Río Manríquez para que, cuando los juzgados ordenen la publicación de edictos, convocatorias o avisos legales, se hagan mediante medios de amplia difusión impresos o digitales.

El iniciador busca actualizar el marco jurídico estatal conforme a la realidad tecnológica actual y reconocer la validez jurídica de la publicación de dicho edictos y avisos legales en medios de comunicación digitales, sin excluir a los medios impresos.

La propuesta plantea reformas al Código de Procedimientos Civiles para el Estado, así como la adición del artículo 121 Bis, mediante el que se establece que dichos medios deberán cumplir requisitos como el acceso público y gratuito, permanencia durante el plazo legal, identificación verificable mediante URL y la posibilidad de certificación o verificación por la autoridad jurisdiccional.

Establece como reforma general que en todas las disposiciones del Código de Procedimientos donde se establezca la obligación de publicar edictos o avisos legales en periódicos de mayor circulación, será sustituida por “medio de amplia difusión, impresa o digital conforme a los lineamientos que emita el Consejo de la Judicatura del Judicial del Estado”.

La propuesta reforma los artículos: 553, relativo al remate de bienes embargados; 627, sobre emplazamientos en juicios de rebeldía; 720, referente a notificaciones a deudores y acreedores; 788, en materia de intestados; 854, de herederos y albaceas; 914, sobre informaciones ad perpetuam, y 926, respecto a la inscripción de inmuebles en el Registro Público de la Propiedad.

 

 

 

FUENTE:  DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y RELACIONES PÚBLICAS (612)123-78-00 ext. 146 y 108, (612)122-34-17, www.cbcs.gob.mx