Las Comisiones permanentes son órganos especializados, que facilitan el desahogo de los asuntos planteados al Congreso, a través de los dictámenes correspondientes, contribuyendo así a que el Poder Legislativo cumpla con sus atribuciones constitucionales y legales.
Su integración se define por el pleno, a propuesta de la Junta de Gobierno y Coordinación Política al inicio de cada Legislatura, durante el primer período ordinario de sesiones.
Se conforman por tres Diputados, uno de los cuales tendrá el carácter de presidente y los otros dos de Secretarios.
Tienen el carácter de Permanentes por que funcionan durante todo la Legislatura.
Actualmente existen 25 Comisiones Permanentes.
La Ley Reglamentaria establece para cada Comisión, su materia de estudio y competencia.
Cuando un asunto corresponda al ámbito competencial de dos o más Comisiones Permanentes, podrán unirse para dictaminar conjuntamente, en caso de que haya acuerdo en su proposición. De no ocurrir esto último, cada Comisión presentará dictamen por separado.