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Modificaciones Recientes en Leyes

Composición del H. Congreso del Estado de Baja California Sur

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ARTÍCULO 41.- Son atribuciones del Presidente:

 

I.- Presidir, abrir, prorrogar, suspender y clausurar las Sesiones.

II.- Dar curso a los oficios y escritos que se reciban en el Congreso, así como las Cuentas Públicas del Estado y Municipios, en la Sesión siguiente al día en que se reciban.

III.- Determinar los asuntos que deban someterse a discusión de conformidad con esta Ley y los Reglamentos que de ella deriven.

IV.- Conducir los debates y las deliberaciones del Congreso con arreglo a la presente Ley y los Reglamentos que de la misma emanen.

V.- Llamar al orden al que faltare al mismo, por si o excitado por algún otro miembro del Congreso.

VI.- Exigir orden al público asistente a las sesiones y ordenar que desalojen el Recinto Oficial cuando hubiere motivo para ello, requiriendo, si es preciso para hacer cumplir su determinación, el auxilio de la fuerza pública.

VII.- Firmar con el Secretario las Leyes, Decretos, Reglamentos y acuerdos que expida el Congreso, así como el Acta de cada Sesión, tan luego como éstas sean aprobadas.

VIII.- Cuidar que las Comisiones Permanentes o las Especiales en su caso, cumplan oportunamente con sus respectivos encargos, dando cuenta al Congreso de las omisiones e irregularidades que se cometieren, aplicando lo dispuesto en el Artículo 116 de la presente Ley, sin perjuicio de las demás sanciones reglamentarias y que acuerde la asamblea.

IX.- Nombrar comisiones cuyo objeto fuere de mera ceremonia.

X.- Citar a Sesión Extraordinaria cuando lo estime necesario, por iniciativa propia o a solicitud de uno o más Diputados para tratar asuntos determinados.

XI.- Mandar requerir por escrito a los Diputados faltistas a concurrir a las Sesiones del Congreso y proponer en su caso, las medidas o sanciones que correspondan de acuerdo con la Constitución Política del Estado y esta Ley.

XII.- Declarar que no hay la asistencia requerida para celebrar Sesión en los términos legales, ordenando a la Secretaría expedir excitativa a los faltantes para que concurran.

XIII.- Conceder licencias a los Diputados en los casos previstos en el Artículo 29 de esta Ley.

XIV.- Firmar la correspondencia y demás comunicaciones del Congreso que así se estimen necesarias.

XV.- Tomar las protestas de Ley a los Servidores Públicos y Diputados que la deban rendir.  

XVI.- Las demás que se deriven de esta Ley o sus Reglamentos y de las disposiciones o acuerdos que emita el Congreso.

ARTÍCULO 41.- Son atribuciones del Presidente:

 

I.- Presidir, abrir, prorrogar, suspender y clausurar las Sesiones.

II.- Dar curso a los oficios y escritos que se reciban en el Congreso, así como las Cuentas Públicas del Estado y Municipios, en la Sesión siguiente al día en que se reciban.

III.- Determinar los asuntos que deban someterse a discusión de conformidad con esta Ley y los Reglamentos que de ella deriven.

IV.- Conducir los debates y las deliberaciones del Congreso con arreglo a la presente Ley y los Reglamentos que de la misma emanen.

V.- Llamar al orden al que faltare al mismo, por si o excitado por algún otro miembro del Congreso.

VI.- Exigir orden al público asistente a las sesiones y ordenar que desalojen el Recinto Oficial cuando hubiere motivo para ello, requiriendo, si es preciso para hacer cumplir su determinación, el auxilio de la fuerza pública.

VII.- Firmar con el Secretario las Leyes, Decretos, Reglamentos y acuerdos que expida el Congreso, así como el Acta de cada Sesión, tan luego como éstas sean aprobadas.

VIII.- Cuidar que las Comisiones Permanentes o las Especiales en su caso, cumplan oportunamente con sus respectivos encargos, dando cuenta al Congreso de las omisiones e irregularidades que se cometieren, aplicando lo dispuesto en el Artículo 116 de la presente Ley, sin perjuicio de las demás sanciones reglamentarias y que acuerde la asamblea.

IX.- Nombrar comisiones cuyo objeto fuere de mera ceremonia.

X.- Citar a Sesión Extraordinaria cuando lo estime necesario, por iniciativa propia o a solicitud de uno o más Diputados para tratar asuntos determinados.

XI.- Mandar requerir por escrito a los Diputados faltistas a concurrir a las Sesiones del Congreso y proponer en su caso, las medidas o sanciones que correspondan de acuerdo con la Constitución Política del Estado y esta Ley.

XII.- Declarar que no hay la asistencia requerida para celebrar Sesión en los términos legales, ordenando a la Secretaría expedir excitativa a los faltantes para que concurran.

XIII.- Conceder licencias a los Diputados en los casos previstos en el Artículo 29 de esta Ley.

XIV.- Firmar la correspondencia y demás comunicaciones del Congreso que así se estimen necesarias.

XV.- Tomar las protestas de Ley a los Servidores Públicos y Diputados que la deban rendir.  

XVI.- Las demás que se deriven de esta Ley o sus Reglamentos y de las disposiciones o acuerdos que emita el Congreso.

Mesa Directiva

Mesa Directiva


Diputación Permanente del Segundo Período de Receso del Primer Año de Ejercicio Constitucional

(01 de junio de 2025 - 31 de agosto de 2025)
i alondra torres garcia
Dip. Alondra Torres García Presidenta
v sergio polanco salaices
Dip. Sergio Polanco Salaices Primer Secretario
ix gaby montoya terrazas
Dip. Gabriela Montoya Terrazas Segunda Secretaria

Mesa Directiva del Primer Período Ordinario del Segundo Año de Ejercicio Constitucional

(01 de septiembre de 2025 - 15 de diciembre de 2025)
viii maria cristina contreras rebollo
Dip. Cristina Contreras Rebollo Presidenta
v sergio polanco salaices
Dip. Sergio Polanco Salaices Vicepresidente
xv karina olivas parra
Dip. Karina Olivas Parra Secretaria
iv sergio guluarte cesena
Dip. Sergio Guluarte Ceseña Prosecretario

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