I.- Auxiliar al Presidente en el desempeño de sus funciones.
II.- Concurrir a la Secretaría una hora antes de que se celebre la sesión, con el objeto de revisar el acta anterior y tomar conocimiento de los asuntos con los que se deberá dar cuenta al Congreso.
III.- Comprobar al inicio de las Sesiones la existencia del Quórum legal.
IV.- En las Sesiones que se verifiquen, dar cuenta de los asuntos en el orden que establece el Artículo 97 de esta Ley.
V.- Firmar las Leyes, Decretos, acuerdos y todas las resoluciones que expida el Congreso, así como cualquier documentación del Congreso.
VI.- Extender por sí o por conducto de la Oficialía Mayor, las actas de las Sesiones públicas que se celebren, firmándolas en unión del Presidente, después de ser aprobadas por el Congreso.
VII.- Extender personalmente las actas de las sesiones privadas, lo que será inmediatamente después de concluida la sesión.
VIII.- Rendir informes exactos al Congreso, en la primera Sesión de cada mes, de los expedientes y negocios que fueron despachados durante el anterior, y los que aún permanecen en poder o a disposición de las comisiones.
IX.- En la primera Sesión de cada mes, informar al Congreso sobre las faltas de asistencia de los Diputados durante el mes anterior, con expresión de las causas que las motivaron.
X.- Recoger y comprobar las votaciones, proclamando sus resultados cuando así lo disponga el Presidente de la Directiva.
XI.- Coordinar las labores que realice la Oficialía Mayor del Congreso.
XII.- Abrir, integrar y actualizar los expedientes para los asuntos recibidos por el Congreso y firmar las resoluciones que sobre ellos recaigan.
XIII.- Asentar y firmar en todos los expedientes los trámites que se les dieren y las resoluciones que sobre ellos se tomen.
XIV.- Hacer que se coleccionen por separado las actas de las Sesiones Públicas y Privadas.
XV.- Expedir, previa autorización del Presidente, las certificaciones que sean solicitadas.
XVI.- Editar el Órgano Oficial del Congreso denominado "DIARIO DE LOS DEBATES", que contendrá la trascripción de lo expresado en las Sesiones públicas, exclusivamente.
XVII.- Las demás que le confiere esta Ley, disposiciones reglamentarias y acuerdos del Congreso.
ARTÍCULO 47.- Son obligaciones del Secretario:
I.- Auxiliar al Presidente en el desempeño de sus funciones.
II.- Concurrir a la Secretaría una hora antes de que se celebre la sesión, con el objeto de revisar el acta anterior y tomar conocimiento de los asuntos con los que se deberá dar cuenta al Congreso.
III.- Comprobar al inicio de las Sesiones la existencia del Quórum legal.
IV.- En las Sesiones que se verifiquen, dar cuenta de los asuntos en el orden que establece el Artículo 97 de esta Ley.
V.- Firmar las Leyes, Decretos, acuerdos y todas las resoluciones que expida el Congreso, así como cualquier documentación del Congreso.
VI.- Extender por sí o por conducto de la Oficialía Mayor, las actas de las Sesiones públicas que se celebren, firmándolas en unión del Presidente, después de ser aprobadas por el Congreso.
VII.- Extender personalmente las actas de las sesiones privadas, lo que será inmediatamente después de concluida la sesión.
VIII.- Rendir informes exactos al Congreso, en la primera Sesión de cada mes, de los expedientes y negocios que fueron despachados durante el anterior, y los que aún permanecen en poder o a disposición de las comisiones.
IX.- En la primera Sesión de cada mes, informar al Congreso sobre las faltas de asistencia de los Diputados durante el mes anterior, con expresión de las causas que las motivaron.
X.- Recoger y comprobar las votaciones, proclamando sus resultados cuando así lo disponga el Presidente de la Directiva.
XI.- Coordinar las labores que realice la Oficialía Mayor del Congreso.
XII.- Abrir, integrar y actualizar los expedientes para los asuntos recibidos por el Congreso y firmar las resoluciones que sobre ellos recaigan.
XIII.- Asentar y firmar en todos los expedientes los trámites que se les dieren y las resoluciones que sobre ellos se tomen.
XIV.- Hacer que se coleccionen por separado las actas de las Sesiones Públicas y Privadas.
XV.- Expedir, previa autorización del Presidente, las certificaciones que sean solicitadas.
XVI.- Editar el Órgano Oficial del Congreso denominado "DIARIO DE LOS DEBATES", que contendrá la trascripción de lo expresado en las Sesiones públicas, exclusivamente.
XVII.- Las demás que le confiere esta Ley, disposiciones reglamentarias y acuerdos del Congreso.
Mesa Directiva
Mesa Directiva
Diputación Permanente del Segundo Período de Receso del Primer Año de Ejercicio Constitucional
(01 de junio de 2025 - 31 de agosto de 2025)
Dip. Alondra Torres GarcíaPresidenta
Dip. Sergio Polanco SalaicesPrimer Secretario
Dip. Gabriela Montoya TerrazasSegunda Secretaria
Mesa Directiva del Primer Período Ordinario del Segundo Año de Ejercicio Constitucional
(01 de septiembre de 2025 - 15 de diciembre de 2025)