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 DOCUMENTO

INICIADOR

FECHA DE PRESENTACIÓN

COMISIÓN DICTAMINADORA

ASUNTO ESTADO
Solicitud    Comisión Estatal de Derechos Humanos

23/08/2011

Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas

Oficio No. CEDHBCS-P-131/11, de fecha 18 de Agosto de 2011, referente a la sustitución  mediante el procedimiento de insaculación el miembro del consejo de mayor antigüedad, en el que se encuentra el Profr. Eduardo Ramírez Garza.
 Aprobada   31/01/2012
Acuerdo  Económico   Dip. Carlos Castro Ceseña, integrante de la Fracción Parlamentaria del PRD

14/02/2012

Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas

Único.- La XIII Legislatura al Congreso del Estado de Baja California Sur, exhorta al Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Baja California Sur, a que restituya el estado de derecho al interior de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y reinstale su Consejo con todos sus miembros, incluyendo al Consejero Eduardo Ramírez Garza, en términos del Decreto 1834 emitido por el Congreso del Estado en fecha 15 de diciembre de 2009, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur número 60 de fecha 31 de diciembre de 2009, hasta en tanto concluyan con el periodo para él que fueron electos por el Congreso del Estado de Baja California Sur.

Pendiente 00/01/1900

Proyecto de Decreto   Dip. Jisela Paes Martínez, integrante de la Fracción Parlamentaria del PAN

12/06/2012

Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas

Se Reforma el Artículo 18 de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Baja California Sur

Pendiente - - -

Acuerdo  Económico   Dip. Carlos Castro Ceseña.

22/05/2012

Unidas de Asuntos Laborales y Previsión Social y de Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas.

PRIMERO.- Se exhorta a la Delegada Federal de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, para que en acatamiento a los artículos 40 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 523 fracción I y 540 fracción I de la Ley Federal del Trabajo, lleve a cabo los trabajos de inspección y vigilancia a que están obligados, a efecto de verificar que en los campos agrícolas que operan en el Estado de Baja California Sur, se respeten las leyes laborales, específicamente las relativas a la jornada de trabajo, trabajo de los mayores de 14 y menores de 16 años, y que vivan en condiciones que dignifiquen a la persona humana, procediendo en caso contrario a iniciar los procedimientos de sanción a que se hagan acreedores los propietarios o patrones de los campos agrícolas que no respeten los derechos de los trabajadores. SEGUNDO.- Se exhorta al Secretario del Trabajo y Previsión Social del Estado, para que en acatamiento a lo ordenado por el artículo 29 bis fracción I inciso a), de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, lleve a cabo los trabajos de inspección y vigilancia a que están obligados, a efecto de verificar que en los campos agrícolas que operan en el Estado de Baja California Sur, se respeten las leyes laborales, específicamente las relativas a la jornada de trabajo, trabajo de los mayores de 14 y menores de 16 años, y que vivan en condiciones que dignifiquen a la persona humana, procediendo en caso contrario a iniciar los procedimientos de sanción a que se hagan acreedores los propietarios o patrones de los campos agrícolas que no respeten los derechos de los trabajadores. TERCERO.- Que la XIII legislatura al congreso del estado de B.C.S conforme una comisión especial para que de manera institucional y conjunta con la C.E.D.H. haga una visita a los campos agrícolas del valle de Santo Domingo, El Vizcaíno, Todos Santos, Pescadero, La Matanza, El Carrizal y Los Cabos.

Pendiente 00/01/1900
Proyecto de Decreto   Dip. Juan Alberto Valdivia Alvarado, a nombre de la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.

29/03/2012

Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas.
Se Reforman y Adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur.

Aprobada

1ra Lectura: 17/10/2012

2da Lectura: 18/10/2012
Proyecto de Decreto   Dip. Juan Alberto F. Valdivia Alvarado a nombre de la Fracción Parlamentaria del PRI

31/03/2011

Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y de Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas
Se Reforma el Artículo 8 de la Constitución Política del Estado de B.C.S.

Aprobada

1ra Lectura: 22/09/2011

2da Lectura: 27/09/2011
Acuerdo Económico Comisión Permanente del Poder Judicial

06/08/2013

Unidas de Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas y de Atención a Grupos Vulnerables y a Personas con Discapacidad.

Oficio no. CP2R1A-193.3 de fecha 24 de Julio de 2013, mediante la cual exhortan a las entidades federativas para revisar y en su caso, armonizar la legislación en materia civil con la Convención de los Derechos Humanos de las Personas. Pendiente
Acuerdo Económico Comisión Permanente del Poder Judicial

06/08/2013

Unidas de Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas y de Atención a Grupos Vulnerables y a Personas con Discapacidad.

Oficio no. CP2R1A-193.3 de fecha 24 de Julio de 2013, mediante la cual exhortan a los Congresos de las Entidades Federativas a realizar actividades  de conmemoración de los respectivos aniversarios  de diversos instrumentos  internacionales y días mundiales en materia de Derechos Humanos  regionales y universales, a efecto de promover la sensibilización , capacitación, formación conocimiento y educación  en los Derechos Humanos en México. Pendiente
Proyecto deDecreto

31/03/2011

Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y de Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas.

Se Reforma el Artículo 8 de la Constitución Política del Estado de B.C.S.

Aprobado Decreto1932

1ra Lectura: 22/09/2011  2da Lectura: 27/09/2011

Acuerdo Económico Ciudadano Carlos Castro Ceseña, integrante de la Fracción Parlamentaria del PRD.

25/05/2011

Unidas de Asuntos Laborales y Previsión Social, Derechos Humanos y de la Salud, la Familia y la Asistencia Pública.

Primero.- Se exhorta al Ciudadano Gobernador Constitucional Del Estado, Licenciado Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor, para que en estricto respeto a la ley, remueva de su cargo a la directora de este órgano y designe a una persona que cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 8 fracción I de la ley del Instituto Sudcaliforniano de Atención  a las Personas con Discapacidad. Segundo.- Se exhorta a la Ciudadana Presidenta Municipal de La Paz y a los Ciudadanos Presidentes Municipales de los Cabos, Comondú, Loreto y Mulegé, para efecto de que establezcan en los señalamientos respectivos el monto de la sanción a que se harán acreedores los conductores de vehículos por no respetar la exclusividad de los cajones, rampas y demás estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad. Esta iniciativa fue dictaminada en conjunto con iniciativa de decreto presentada por el Dip. Juan Domingo Carballo, de fecha 24 de Mayo de 2011, recayendo en el DECRETO 1946.
Proyecto de Decreto Dip. Juan Alberto Valdivia Alvarado, a nombre de la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.

29/03/2012

Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas.

Se Reforman y Adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur.

Aprobado Decreto 2018

1ra Lectura: 17/10/2012 2da Lectura: 18/10/2012

Acuerdo Económico

Dip. Carlos Castro Ceseña.

22/05/2012

Unidas de Asuntos Laborales y Previsión Social y de Derechos Humanos y de Asuntos Indígenas.

PRIMERO.- Se exhorta a la Delegada Federal de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, para que en acatamiento a los artículos 40 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 523 fracción I y 540 fracción I de la Ley Federal del Trabajo, lleve a cabo los trabajos de inspección y vigilancia a que están obligados, a efecto de verificar que en los campos agrícolas que operan en el Estado de Baja California Sur, se respeten las leyes laborales, específicamente las relativas a la jornada de trabajo, trabajo de los mayores de 14 y menores de 16 años, y que vivan en condiciones que dignifiquen a la persona humana, procediendo en caso contrario a iniciar los procedimientos de sanción a que se hagan acreedores los propietarios o patrones de los campos agrícolas que no respeten los derechos de los trabajadores. SEGUNDO.- Se exhorta al Secretario del Trabajo y Previsión Social del Estado, para que en acatamiento a lo ordenado por el artículo 29 bis fracción I inciso a), de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, lleve a cabo los trabajos de inspección y vigilancia a que están obligados, a efecto de verificar que en los campos agrícolas que operan en el Estado de Baja California Sur, se respeten las leyes laborales, específicamente las relativas a la jornada de trabajo, trabajo de los mayores de 14 y menores de 16 años, y que vivan en condiciones que dignifiquen a la persona humana, procediendo en caso contrario a iniciar los procedimientos de sanción a que se hagan acreedores los propietarios o patrones de los campos agrícolas que no respeten los derechos de los trabajadores. TERCERO.- Que la XIII legislatura al congreso del estado de B.C.S conforme una comisión especial para que de manera institucional y conjunta con la C.E.D.H. haga una visita a los campos agrícolas del valle de Santo Domingo, El Vizcaíno, Todos Santos, Pescadero, La Matanza, El Carrizal y Los Cabos. Pendiente

Acuerdo Económico

Diputada Marisela Ayala Elizalde, integrante de la Fracción Parlamentaria del PRI

07/08/2012

Unidas de la Salud, La Familia y la Asistencia Pública y de Atención a Grupos Vulnerables y a Personas con Discapacidad.

PRIMERO.- La Honorable Décima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Baja California Sur, exhorta respetuosamente al “Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, así como a los Sistemas Municipales respectivamente, a coordinarse con los sectores  público, privado y social, para la implementación inmediata de acciones, programas y  políticas  que permitan modificar y mejorar las condiciones de desventaja social de personas indigentes que se encuentren deambulando en la vía pública en estado de necesidad, enfermedad, desprotección o abandono, buscando en todo momento, su incorporación a una vida  productiva. SEGUNDO.-  La Honorable Décima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Baja California Sur, exhorta al organismo rector de la Asistencia Social “Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado”, a dar cumplimiento y observancia a la Ley del Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, en materia de apoyo, protección y servicios a la población en situación de calle, riesgo o indigencia, mediante el ofrecimiento de un albergue temporal que permita mejorar sus expectativas de vida y su reingreso al seno familiar, social y productivo, o bien, puedan ser canalizados a instituciones acodes a su condición física o mental.

Aprobado

17/10/2012