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 DOCUMENTO

INICIADOR

FECHA DE PRESENTACIÓN

COMISIÓN DICTAMINADORA

ASUNTO ESTADO

Acuerdo  Económico   Dip. Víctor Ernesto Ibarra Montoya, integrante de la Fracción Parlamentaria del PAN.

31/03/2011

Asuntos Pesqueros

Único-. Que este Honorable Congreso del Estado exhorte y exija  al Gobierno Federal, a la CONAPESCA y al INAPESCA,  la realización de foros urgentes para una revisión integral de la NOM-029-PESCA-2006  para que esta se ajuste a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables con el propósito de evitar la pesca incidental y la depredación de las especies destinadas exclusivamente  a la pesca deportiva.
Aprobada   27/10/2011
Acuerdo  Económico   Dip. Jesús Salvador Verdugo Ojeda, integrante de la Fracción Parlamentaria del PRD.
03/05/2011    Asuntos Pesqueros
PRIMERO: La XIII Legislatura al H. Congreso del Estado de Baja California Sur, hace un atento exhorto al Gobernador Constitucional del Estado Lic. Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor, para que en uso de sus facultades, signe los convenios necesarios en materia de pesca en base a lo establecido en el artículo 11 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, así mismo, dé cumplimiento a los artículos transitorios Segundo y Tercero de la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Baja California Sur, publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado en fecha 01 de agosto de 2010 y que a la letra dicen: ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ejecutivo del Estado deberá expedir el Reglamento de la presente Ley, en un término no mayor de ciento ochenta días naturales contados a partir de su entrada en vigor.  ARTÍCULO TERCERO.- El Ejecutivo del Estado deberá expedir los Reglamentos de las Cartas Estatales de Pesca y Acuacultura respectivamente, así como el que corresponda al de la pesca y acuacultura en cuerpos de agua dulce, en un término no mayor de noventa días naturales contado a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. SEGUNDO: La XIII Legislatura al H. Congreso del Estado de Baja California Sur, hace un atento exhorto a los Ayuntamientos de Mulegé, Loreto, Comondú, La Paz y Los Cabos, para que en uso de sus facultades, den cumplimiento al artículo transitorio Quinto de la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Baja California Sur, publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado en fecha 01 de agosto de 2010 y que a la letra dice:  ARTÍCULO QUINTO.- Los Ayuntamientos deberán realizar las adecuaciones necesarias a los Bandos de Policía y Buen Gobierno, así como a los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que correspondan, para que en sus respectivas circunscripciones, se cumplan las previsiones del presente ordenamiento y de la Ley General en la materia, en un término no mayor de noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
Aprobada   27/10/2011
Acuerdo  Económico   Diputado independiente Alberto Treviño Angulo
28/08/2012    Asuntos Pesqueros
PRIMERO.- La XIII Legislatura al Honorable Congreso del Estado de Baja California Sur, hace del conocimiento del Honorable Congreso de la Unión, que se opone terminantemente a la pretendida reforma al artículo 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, que pudiera llevar a cabo, con el fin de abrir a la pesca comercial las especies reservadas para la pesca deportiva, en especial, la pesca de la especie del pez dorado, y que deje ésta de ser una especie exclusiva de la pesca deportivo-recreativa. SEGUNDO.- Notifíquese el presente Punto de Acuerdo Económico al Honorable Congreso de la Unión y a los integrantes de la Comisión de Pesca, a través de su Presidente.
Aprobada   04/10/2012
Acuerdo  Económico   Dip. Víctor Ernesto Ibarra Montoya, Integrante de la Fracción Parlamentaria del PAN
23/08/2011    Asuntos Pesqueros
Primero: Los firmantes  nos comprometemos en un acuerdo de civilidad a emprender acciones desde nuestro ámbito de competencia para concientizar y sensibilizar, para inhibir y erradicar la comercialización del pez dorado en el Estado   libre  y soberano de Baja California  Sur. Segundo: Este acuerdo de carácter honorifico que atestiguan  y firman  autoridades de los tres niveles de gobierno  se hace con el propósito de  apoyar a la sustentabilidad de la pesca deportiva y del sector turístico que depende de ella.  Tercero:  Lo firman por una parte la Comisión Permanente de Asuntos Pesqueros Del Honorable Congreso del Estado de Baja California Sur, legisladores  federales, autoridades  de los tres niveles de gobierno,  hoteleros, restauranteros, propietarios de puestos fijos y semifijos, pescadores libres y asociados, prestadores de servicios de pesca deportiva, asociaciones dedicadas a la defensa de los picudos y especies reservadas de manera exclusiva a la pesca deportiva y  cámaras empresariales y organismos intermedios en la ciudad de Cabo San Lucas  a los 12 días del mes de agosto de 2011. Cuarto: Las  captura  de especies reservadas de manera exclusiva a la pesca deportiva  que no sean aprovechadas  por el  turista  deberán ser donadas  a  instituciones de beneficencia pública o privada.
Pendiente- - -
Acuerdo  Económico   Diputada independiente Edith Aguilar Villavicencio
06/09/2012    Asuntos Pesqueros
ÚNICO.- La XIII Legislatura al Honorable Congreso del Estado de Baja California Sur, en ejercicio del derecho de iniciar leyes y decretos ante el Honorable Congreso de la Unión, previsto por el artículo 71 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presenta Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante la que se propone adicionar una fracción XXVIII BIS al artículo 4º, y un segundo párrafo al artículo 60 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en los siguientes términos: PROYECTO DE DECRETO SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXVIII BIS AL ARTÍCULO 4º, Y UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 60 DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES. ARTICULO ÚNICO.- Se adiciona una fracción XXVIII BIS al artículo 4º, y un segundo párrafo al artículo 60 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue: Artículo 4º.- . . . De la I a la  XXVIII.- . . . XXVIII BIS.- Pesca ribereña: Es aquella que se realiza con fines de beneficio económico, en bahías,  sistemas lagunares o estuarios y hasta dentro de las primeras 10 millas náuticas del mar, contadas a partir de la línea de base de la cual se mide el mar territorial, utilizando embarcaciones sin cubierta corrida, de eslora máxima hasta de 10.5 metros y en viajes con duración no mayor a un día; De la XXXIV a la  L.- . . .  Artículo 60.- . . . Dentro de las primeras 10 millas náuticas contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial, la pesca comercial sólo se podrá efectuar en su modalidad de pesca ribereña sobre las especies denominadas tiburón, especies de escama y calamar, en todas sus variedades biológicas con las excepciones previstas en el artículo 68 de esta Ley. TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El Titular del Poder Ejecutivo Federal tendrá un plazo no mayor a ciento veinte días, contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, para realizar las adecuaciones necesarias al Reglamento de la Ley general de Pesca y Acuacultura Sustentables en materia de pesca ribereña.
Pendiente 00/01/1900

Acuerdo  Económico   Diputado Ramón Alvarado Higuera, integrante de la Fracción del  PRI

04/10/2012    Asuntos Pesqueros

UNICO: Que este Poder Legislativo realice un atento exhorto a los integrantes de La Comisión de Pesca de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de La Unión para que en los Lineamientos para la Operación de los Apoyos CONAPESCA del año 2013, los motores no se destruyan, sino que sean entregados a los productores pesqueros que han sido afectados con el robo de sus motores fuera de borda, y además, de que los motores que se encuentren en buenas condiciones y que cuenten con partes en buen estado, sean desmantelados por la instancia ejecutora en presencia de fedatario público, lo anterior,  con la finalidad de que los productores pesqueros cuenten con un stock de refacciones a costo moderado, y con su respectivo inventario notariado. Y que el recurso obtenido de la venta de dichas refacciones sirva para la creación de un Fondo y que éste se direccione a la formulación de programas para promocionar pesquerías de fomento, abatir problemáticas cuando existan contingencias pesqueras por diversas situaciones y/o financiar programas coadyuvantes de inspección y vigilancia a través de las organizaciones sociales.

Pendiente - - -

Acuerdo  Económico   Diputado Jesús Salvador Verdugo Ojeda, del Partido de la Revolución Democrática

04/10/2012    Asuntos Pesqueros

PRIMERO: La Décimo Tercer Legislatura del H. Congreso del Estado de Baja California Sur, hace con base en lo establecido en el artículo 43 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, solicita de manera respetuosa al Titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que al otorgar permisos y concesiones de pesca, estos se basen en criterios de equidad social, principio que debe permear en toda actividad gubernamental y tomen en consideración la información científica y técnica relativa a la disponibilidad de las unidades de stock poblacional del recurso pesquero, sin afectar la sustentabilidad de las especies y así mismo se consideren los Planes Estatales de Desarrollo Económico de los Estados en la zona.  SEGUNDO.-  La Décimo Tercer Legislatura del H. Congreso del Estado de Baja California Sur, solicita de manera respetuosa al Titular del Instituto Nacional de Pesca, que de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, al elaborar los Planes de Manejo Pesquero en especial los relativos a las especies de Pelágicos Menores, estos consideren la Regionalización Estatal del esfuerzo pesquero y la captura susceptible de aprovechamiento, dando cumplimiento de esta manera a lo establecido en la Carta Nacional Pesquera, particularmente lo referente a “no permitir el desplazamiento de las flotas entre zonas de pesca” (D.O.F. 24-08-2012), pues consideramos que esto permitirá un debido aprovechamiento sustentable de las pesquerías evitando el desplazamiento de las flotas de un Estado a otro, lo que ocasiona un incremento del esfuerzo y la mortalidad por pesca mayor a lo que los stock pueden soportar, lo que propicia sobredimensionamiento de la capacidad industrial, sobreexplotación y agotamiento de los recursos.

Pendiente - - -