PREMIOS Y MEDALLAS
FUNDAMENTO LEGAL
Por lo que respecta al otorgamiento de reconocimientos y medallas, el artículo 64, fracción XXV, de la Constitución Estatal, establece la facultad del Congreso del Estado para otorgar reconocimiento a los ciudadanos que hayan prestado eminentes servicios a la entidad o a la humanidad, fundamento bajo el cual el Poder Legislativo de Baja California Sur ha expedido diversos decretos, para reconocer a quienes sobresalen por sus méritos o por sus destacadas contribuciones a la vida de la entidad.