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CONGRESO

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DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

Boletín de prensa No. 163/2020

 

La Paz, Baja California Sur, a 12 de Mayo de 2020

  •  El diputado Marcelo Armenta propuso reformas a la Constitución estatal en su artículo 137 para que los regidores sean electos mediante voto directo, por lo que también tendrían que hacer campañas políticas

 

El diputado de MORENA Marcelo Armenta propuso este martes cambios al artículo 137 de la Constitución Política de Baja California Sur a fin de modificar  el mecanismo de elección de los regidores que conforman el cabildo de cada municipio, de manera que éstos sean electos de manera directa, por la ciudadanía de cada ámbito territorial.


El representante del XIV distrito electoral argumentó en su iniciativa con proyecto de decreto que  se debe cambiar la forma en elegir a los regidores y el método de planilla debe quedar atrás, para ser sustituido por nuevas formas de democracia representativa, que permitan delegar de forma más directa el poder emanado del voto popular hacia sus representantes, que favorezcan el control social y la rendición de cuentas de éstos respecto a la sociedad, que garanticen la representación de los ciudadanos de todo el territorio en el que esté conformado cada municipio y finalmente, que sus representantes se perciban a sí mismos como portavoces de sus representados, restituyendo en su conjunto el carácter soberano de los cabildos.

La reforma propuesta señala que el presidente municipal y síndico municipal deberán ser electos en una misma planilla por el principio de mayoría relativa, mientras que los regidores por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, en el número que resulte de la aplicación a cada municipio de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Constitución.


Los regidores de mayoría relativa, continua la iniciativa, serán electos de forma directa, mediante la creación de subdistritos, cuya configuración estará a cargo del Instituto Estatal Electoral de conformidad con los criterios que se establezcan en la Ley Electoral del Estado. Para que los partidos políticos o coaliciones tengan derecho a la asignación de regidores por el principio de representación proporcional, su asignación ser realizara de conformidad con la fórmula que al efecto se establece en la Ley Electoral del Estado. Fue turnada a la comisión de puntos constitucionales y de justicia.

 

FUENTE:  DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y RELACIONES PÚBLICAS (612)123-78-00 ext. 146 y 108, (612)122-34-17, www.cbcs.gob.mx

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