ARTÍCULO 47.- Son obligaciones del Secretario:
I.- Auxiliar al Presidente en el desempeño de sus funciones.
II.- Concurrir a la Secretaría una hora antes de que se celebre la sesión, con el objeto de revisar el acta anterior y tomar conocimiento de los asuntos con los que se deberá dar cuenta al Congreso.
III.- Comprobar al inicio de las Sesiones la existencia del Quórum legal.
IV.- En las Sesiones que se verifiquen, dar cuenta de los asuntos en el orden que establece el Artículo 97 de esta Ley.
V.- Firmar las Leyes, Decretos, acuerdos y todas las resoluciones que expida el Congreso, así como cualquier documentación del Congreso.
VI.- Extender por sí o por conducto de la Oficialía Mayor, las actas de las Sesiones públicas que se celebren, firmándolas en unión del Presidente, después de ser aprobadas por el Congreso.
VII.- Extender personalmente las actas de las sesiones privadas, lo que será inmediatamente después de concluida la sesión.
VIII.- Rendir informes exactos al Congreso, en la primera Sesión de cada mes, de los expedientes y negocios que fueron despachados durante el anterior, y los que aún permanecen en poder o a disposición de las comisiones.
IX.- En la primera Sesión de cada mes, informar al Congreso sobre las faltas de asistencia de los Diputados durante el mes anterior, con expresión de las causas que las motivaron.
X.- Recoger y comprobar las votaciones, proclamando sus resultados cuando así lo disponga el Presidente de la Directiva.
XI.- Coordinar las labores que realice la Oficialía Mayor del Congreso.
XII.- Abrir, integrar y actualizar los expedientes para los asuntos recibidos por el Congreso y firmar las resoluciones que sobre ellos recaigan.
XIII.- Asentar y firmar en todos los expedientes los trámites que se les dieren y las resoluciones que sobre ellos se tomen.
XIV.- Hacer que se coleccionen por separado las actas de las Sesiones Públicas y Privadas.
XV.- Expedir, previa autorización del Presidente, las certificaciones que sean solicitadas.
XVI.- Editar el Órgano Oficial del Congreso denominado "DIARIO DE LOS DEBATES", que contendrá la trascripción de lo expresado en las Sesiones públicas, exclusivamente.
XVII.- Las demás que le confiere esta Ley, disposiciones reglamentarias y acuerdos del Congreso.