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ARTÍCULO 47.- Son obligaciones del Secretario:

 

I.- Auxiliar al Presidente en el desempeño de sus funciones.

II.- Concurrir a la Secretaría una hora antes de que se celebre la sesión, con el objeto de revisar el acta anterior y tomar conocimiento de los asuntos con los que se deberá dar cuenta al Congreso.

III.- Comprobar al inicio de las Sesiones la existencia del Quórum legal.

IV.- En las Sesiones que se verifiquen, dar cuenta de los asuntos en el orden que establece el Artículo 97 de esta Ley.

V.- Firmar las Leyes, Decretos, acuerdos y todas las resoluciones que expida el Congreso, así como cualquier documentación del Congreso.

VI.- Extender por sí o por conducto de la Oficialía Mayor, las actas de las Sesiones públicas que se celebren, firmándolas en unión del Presidente, después de ser aprobadas por el Congreso.

VII.- Extender personalmente las actas de las sesiones privadas, lo que será inmediatamente después de concluida la sesión.

VIII.- Rendir informes exactos al Congreso, en la primera Sesión de cada mes, de los expedientes y negocios que fueron despachados durante el anterior, y los que aún permanecen en poder o a disposición de las comisiones.

IX.- En la primera Sesión de cada mes, informar al Congreso sobre las faltas de asistencia de los Diputados durante el mes anterior, con expresión de las causas que las motivaron.

X.- Recoger y comprobar las votaciones, proclamando sus resultados cuando así lo disponga el Presidente de la Directiva.

XI.- Coordinar las labores que realice la Oficialía Mayor del Congreso.

XII.- Abrir, integrar y actualizar los expedientes para los asuntos recibidos por el Congreso y firmar las resoluciones que sobre ellos recaigan.

XIII.- Asentar y firmar en todos los expedientes los trámites que se les dieren y las resoluciones que sobre ellos se tomen.

XIV.- Hacer que se coleccionen por separado las actas de las Sesiones Públicas y Privadas.

XV.- Expedir, previa autorización del Presidente, las certificaciones que sean solicitadas.

XVI.- Editar el Órgano Oficial del Congreso denominado "DIARIO DE LOS DEBATES", que contendrá la trascripción de lo expresado en las Sesiones públicas, exclusivamente.

XVII.- Las demás que le confiere esta Ley, disposiciones reglamentarias y acuerdos del Congreso.

ARTÍCULO 47.- Son obligaciones del Secretario:

 

I.- Auxiliar al Presidente en el desempeño de sus funciones.

II.- Concurrir a la Secretaría una hora antes de que se celebre la sesión, con el objeto de revisar el acta anterior y tomar conocimiento de los asuntos con los que se deberá dar cuenta al Congreso.

III.- Comprobar al inicio de las Sesiones la existencia del Quórum legal.

IV.- En las Sesiones que se verifiquen, dar cuenta de los asuntos en el orden que establece el Artículo 97 de esta Ley.

V.- Firmar las Leyes, Decretos, acuerdos y todas las resoluciones que expida el Congreso, así como cualquier documentación del Congreso.

VI.- Extender por sí o por conducto de la Oficialía Mayor, las actas de las Sesiones públicas que se celebren, firmándolas en unión del Presidente, después de ser aprobadas por el Congreso.

VII.- Extender personalmente las actas de las sesiones privadas, lo que será inmediatamente después de concluida la sesión.

VIII.- Rendir informes exactos al Congreso, en la primera Sesión de cada mes, de los expedientes y negocios que fueron despachados durante el anterior, y los que aún permanecen en poder o a disposición de las comisiones.

IX.- En la primera Sesión de cada mes, informar al Congreso sobre las faltas de asistencia de los Diputados durante el mes anterior, con expresión de las causas que las motivaron.

X.- Recoger y comprobar las votaciones, proclamando sus resultados cuando así lo disponga el Presidente de la Directiva.

XI.- Coordinar las labores que realice la Oficialía Mayor del Congreso.

XII.- Abrir, integrar y actualizar los expedientes para los asuntos recibidos por el Congreso y firmar las resoluciones que sobre ellos recaigan.

XIII.- Asentar y firmar en todos los expedientes los trámites que se les dieren y las resoluciones que sobre ellos se tomen.

XIV.- Hacer que se coleccionen por separado las actas de las Sesiones Públicas y Privadas.

XV.- Expedir, previa autorización del Presidente, las certificaciones que sean solicitadas.

XVI.- Editar el Órgano Oficial del Congreso denominado "DIARIO DE LOS DEBATES", que contendrá la trascripción de lo expresado en las Sesiones públicas, exclusivamente.

XVII.- Las demás que le confiere esta Ley, disposiciones reglamentarias y acuerdos del Congreso.

Mesa Directiva

Mesa Directiva


Mesa Directiva del Segundo Período de Receso del Segundo Año de Ejercicio Constitucional

(15 de diciembre de 2025 - 15 de marzo de 2026)
rp erick ivan agundez cervantes
Dip. Erick Iván Agúndez Cervantes Presidente
xv karina olivas parra
Dip. Karina Olivas Parra Primer Secretaria
iv sergio guluarte cesena

Dip. Sergio Guluarte Ceseña Segundo Secretario

Mesa Directiva del Segundo Período Ordinario del Segundo Año de Ejercicio Constitucional

(15 de marzo de 2026 - 30 de junio de 2026)
xi martin escogido flores
Dip. Martín Escogido Flores Presidente
iii guadalupe vazquez jacinto
Dip. Guadalupe Vázquez Jacinto Vicepresidenta
x fernando hoyos aguilar
Dip. Fernando Hoyos Aguilar Secretario
xiii venustiano perez sanchez
Dip. Venustiano Pérez Sánchez Prosecretario

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