Capítulo II

De las Obligaciones de Transparencia Comunes

Artículo 75. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

 

FRACCIÓN IX

 

Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente;

FRACCIÓN XXII

 

La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable; [No Aplica]

FRACCIÓN XXVI

 

Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos; [No Aplica]

FRACCIÓN XXVII

 

Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos; [No Aplica]

FRACCIÓN XXXVII

 

Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos; [No Aplica]

FRACCIÓN XXXIX

 

Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos; [No Aplica]

FRACCIÓN XLI

 

El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben; [No Aplica]

FRACCIÓN XLIII

 

Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie ;

FRACCIÓN XLV

 

Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos; [No Aplica]

Los sujetos obligados deberán informar al Instituto, cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de Internet y Plataforma Nacional, con el objeto de que éstos verifiquen y aprueben, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.